Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 087-Social Sucre, 12 de Marzo de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Waldo Rocabado Reyes c/ Lineas Navieras Bolivianas S.A.M. "LINABOL".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Waldo Rocabado Reyes contra el Auto de Vista de fs. 74, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Empresa Líneas Navieras Bolivianas S.A.M. "LINABOL"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 82, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 57-60 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 74 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en todas sus partes la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 77-78, acusando la violación de los arts. 4 y 6 de la Ley General del Trabajo por lo que pide la casación de dicho Auto de Vista y que se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes del proceso se establece que si bien por las medidas precautorias de fs. 4 y la formalización de la demanda de fs. 8 presentadas por Waldo Rocabado Reyes, se acredita que el actor y "LINABOL" suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo por el lapso de 3 años, los antecedentes del proceso revelan que éste mantuvo una relación laboral anterior, la misma que fue extinguida por el pago de dos quinquenios conforme a lo dispuesto por el art. 3 del Decreto Supremo N° 07850 de 1° de noviembre de 1966 y la vigencia de su nuevo contrato a plazo fijo obedeció a que LINABOL, por la crítica situación financiera que atravesaba, aplicó el inc. 2) del art. 12 de la Ley General del Trabajo, tal como se analiza a continuación:
El actor confesó espontáneamente que la empresa "LINABOL" estaba en proceso de liquidación.
"LINABOL", debido a su crítica situación financiera, con anticipación de 90 días optó por comunicarle al actor el pre aviso de su cesantía.
Vencido que fue el plazo de 90 días, LINABOL cumplió en cancelarle sus beneficios sociales pertinentes.
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