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TSJ

AS/0087/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 87 Sucre 12 de febrero de 2003

DISTRITO: Oruro

PARTES: Víctor Viza Araníbar, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso extraordinario de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 19-20 por Victor Viza Araníbar, emergente del fenecido proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el delito de encubrimiento de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes y todo cuanto ver convino; y

CONSIDERANDO: Que Victor Viza Araníbar, apoya su solicitud de revisión extraordinaria de sentencia en el art. 421, numerales 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal.

De la lectura y análisis de la prueba presentada y los fundamentos de la demanda, se establece que no existe mérito para la revisión de la sentencia condenatoria, tomando en cuenta que el recurrente no ha cumplido con las formalidades exigidas por las causales en que funda su petición, art. 421, numerales 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, preceptos que exigen la existencia de otra sentencia dictada en un caso similar, donde los fundamentos de la misma resulten incompatibles con la sentencia que se pide sea revisada, tampoco presenta la ley más favorable que reclama su aplicación retroactiva, ni adjunta ninguna sentencia constitucional que tenga efecto derogatorio sobre el tipo penal en el que se funda su condena, además que no es evidente que se le hubiere condenado por un delito diferente al auto de procesamiento que es por el delito de encubrimiento previsto por el art. 75 de la Ley 1008, conforme se evidencia por el Auto de Vista de fs. 13-14 y Auto Supremo de fs. 15 a 16 de obrados.

En consecuencia, no habiendo acompañado a su demanda la prueba fehaciente que respalde las causales en las que se apoya su solicitud y siendo imprescindibles los presupuestos señalados, para su admisión, conforme establece el art. 423 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisible el recurso deducido. Sin embargo al amparo del art. 427 del antes referido Código podrá interponer uno nuevo fundado en motivos distintos.

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Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2003AS/0087/2003Fuente oficial