Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0087/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2004Civil IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Ordinario sobre entrega de habitaciones
Sala
Civil I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 87 Sucre, 15 de abril de 2004

DISTRITO : Oruro PROCESO: Ordinario sobre entrega de habitaciones

PARTES : Magdalena Chávez Vda. de Huanca c/ Nelly Alas Martínez de Huanca

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 159-161 interpuesto por Magdalena Chávez Vda. de Huanca contra el auto de vista de fs. 155-156 de 5 de abril de 2002 pronunciado por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del ordinario sobre entrega de habitaciones seguido contra Nelly Alas Martínez de Huanca, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que la sentencia de primera instancia declara improbada la demanda intentada por Magdalena Chávez de Huanca pidiendo la entrega de las habitaciones ocupadas por Nelly Alas Martínez de Huanca. En apelación la Sala Civil expide el auto de vista de fs. 155-156 confirmando el fallo del inferior. Contra dicha resolución, la demandante Magdalena Chávez, recurre de casación acusando la violación de varias disposiciones legales contenidas en el Código Civil y su Procedimiento.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados y de lo expuesto en el recurso de casación de fs. 159-161 se advierten dos hechos: a) que el recurso impugna los fallos de instancia, por no haberse apreciado correctamente las pruebas aportadas por la recurrente, olvidando que el Tribunal de Casación, no tiene competencia para juzgar nuevamente los hechos, cuyo examen por ley está reservado exclusivamente para los jueces de grado y sus decisiones se fundan en la ponderación que efectúan, siendo por ello, incensurables en casación; b) que la demanda está dirigida contra Nelly Alas de Huanca, no obstante que fue a Edgar Huanca Chávez, hijo de la actora y esposo de la demandada, a quien se le entregó en calidad de préstamo una parte del inmueble de propiedad de Magdalena Chávez de Huanca.

CONSIDERANDO: Que no obstante existir razonamientos jurídicos para declarar la infundación del recurso que se examina, sin embargo, teniendo en cuenta que los órganos jurisdiccionales, como directores del proceso, están en la obligación, de ver si los sujetos procesales que intervienen en el juicio o los que trajeren o derivaren sus derechos de aquéllos, tienen legitimidad para actuar, corrigiendo de oficio cualquier error en lo esencial, en uso de la potestad que les acuerda el art. 15 de la L.O.J. en relación con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que conforme a los datos del proceso, especialmente de la demanda, apelación y recurso de casación interpuesto por la actora Magdalena de Huanca se infiere que las habitaciones reclamadas a la demandada, fueron entregadas por ésta en comodato precario a Edgar Huanca Chávez hace aproximadamente 16 años para que viviera con Nelly Alas Martínez, con quien después contrajo matrimonio y donde nacieron sus hijos María Eugenia en 1987, Rocío Isabel en 1989 y Pedro Esteban en 1990. Por esta relación, de conformidad al art. 894 del Código Civil la comodante podía haber pedido la devolución del bien en cualquier momento al comodatario, esto es a Edgar Huanca Chávez, de donde resulta ciertamente que aquélla no tenía personería para demandar ni ser demandada y que además entre la actora y Nelly Alas Martínez no existió ninguna relación contractual de préstamo u otro que amerite una demanda de entrega de habitaciones bajo conminatoria de lanzamiento. Además, todo contrato no sólo que constituye ley entre las partes contratantes y obliga a lo pactado, sino a todo lo que derive de él conforme prescriben los arts. 519 y 520 del Código Civil, de manera que no debe haber duda sobre el objeto de la relación jurídica entre contratantes y las obligaciones emergentes.

En el caso de autos, tratándose de un contrato de comodato las obligaciones del comodatario se encuentran claramente señaladas en los tres parágrafos del art. 884 y las del comodante en el citado art. 894, por lo que los jueces de instancia al no haber tomado en cuenta que la obligación reclamada debía ser cumplida por Edgar Huanca Chávez y no por su esposa, que carecía de legitimidad procesal o capacidad para ser parte, han infringido por mala aplicación los preceptos legales citados.

Que el art. 15 de la L.O.J. faculta a la Corte Suprema a fiscalizar el proceso, y el art. 252 manda anular de oficio un proceso en los casos en los que se encontraren graves infracciones como en la especie en que se atentan contra los intereses de la familia.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación con la concurrencia de los Ministros Drs. Héctor Sandoval Parada, Jaime Ampuero García y Carlos Rocha Orosco, ANULA obrados hasta fs. 3 inclusive, es decir, al estado en que la actora dirija su demanda contra Edgar Huanca Chávez, sin responsabilidad por ser excusable.

Mostrando 13 de 25 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Magdalena Chávez Vda. de Huanca
Demandado
Nelly Alas Martínez de Huanca
Proceso
Ordinario sobre entrega de habitaciones
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2004AS/0087/2004Fuente oficial