Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 87 Sucre,19 de noviembre de 2004
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario (Nulidad de Escritura Pública)
PARTES: Julian Chalco Barrera c/Mario Barrera y Teofila Salazar de Barrera
RELATOR: Ministro Dr. Gonzalo Castellanos Trigo
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VISTOS: Sentencia de primera instancia, auto de vista impugnado, recurso de casación en el fondo, contestación, concesión del mismo y todo lo demás convino ver y se tuvo presente para resolución final suprema.
CONSIDERANDO: A fs. 110, Leonor Chipana de Chalco, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el auto de vista de fs. 107 pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial La Paz, de fecha 16 de octubre de 2002 que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 85 - 87 de obrados, por consiguiente, se declara improbada la demanda de fs. 7 - 8 relativa a nulidad de escritura pública, pronunciada en 15 de agosto de 2001, por el Juez de Partido decimosegundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz (Dr. Rigoberto Paredes E.).
CONSIDERANDO: De una revisión detallada del presente caso de autos, se constata que el recurso ha sido planteado contra un auto de vista que por estar expresamente establecido por ley, procede en primer lugar su impugnación; a su vez, la resolución del tribunal ad-quem causa agravio en los derechos que alegan tener el recurrente en el proceso, en consecuencia está legitimada para impugnar y; finalmente, se ha dado cumplimiento a requisitos formales relativos al tiempo de su interposición, realizado en este caso dentro del plazo de ocho (08) días a contar desde la notificación con el auto de vista, como señala la ley, también se evidencia que al haberse presentado el recurso a conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, el lugar es el correcto. Sin embargo de ello, este Supremo Tribunal de Justicia constata que la recurrente no dio cumplimiento cabal a los requisitos de forma relativos al modo de interposición del recurso de casación (porque este es un remedio procesal solemne), como se pasa a desarrollar a continuación.
CONSIDERANDO: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2º del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia y viabilidad jurídica.
El recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación esta limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente porque considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.
La fundamentación y exposición de los motivos del recurso de casación deben realizarse en el momento de presentar el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, por consiguiente, el único momento que tiene el recurrente para fundamentar el recurso, es mediante el memorial de interposición del recurso (ni antes ni después), por lo que el órgano de casación, no puede tomar válidamente en cuenta el mejoramiento de los fundamentos del recurso, debido a que tal derecho caducó, conforme a la última parte del inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente recurso que de manera general, la recurrente Leonor Chipana de Chalco, intentó cumplir con la exigencia legal, porque simplemente se indica como artículos infringidos el 404, 408 y 357 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no fundamentó ni especificó porque existiría violación de la ley, menos aún señaló cual debería haber sido la norma aplicable o cual fuere la interpretación que se pretende aplicar en el fallo, y simplemente se limita a señalar una mala valoración de la prueba en primera y segunda (hecho que es incensurable en casación). En consecuencia se llega a la conclusión de que en la especie la recurrente incumplió su obligación legal de fundamentar adecuadamente el recurso de casación en el fondo en cuanto no se acusó violación de normas legales concretas; lo que por si sólo hace a la improcedencia de este recurso.
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