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TSJ

AS/0087/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 087

Sucre,16 de diciembre de 2.005

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Alfredo Castedo Suárez c/ Empresa Ferroviaria Oriental S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 391-392 interpuesto por Alfredo Castedo Suárez contra el auto de vista de 30 de mayo de 2001 (fs. 388-389), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., la respuesta de fs. 396, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 2 de febrero de 2001 (fs. 371-373 vta), declarando probada la excepción perentoria de pago documentado y consiguientemente el finiquito elaborado por la empresa demandada de fs. 90 y, al mismo tiempo, declaró improbada la demanda de fs. 26-27, sin lugar a los beneficios reclamados, excepto el saldo que la empresa reconoce a favor del demandante. En grado de apelación, por auto de vista No. 207 de 30 de mayo de 2001 (fs. 388-389), se confirma en todas sus partes la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, el actor interpone recurso de casación y nulidad, denunciando violación de normas adjetivas y sustantivas, mala interpretación y aplicación de los Arts. 159 de la C.P.E.; 1 y 4 del D.L. No. 38 de 7 de febrero de 1944 y R.M. 119/88 de 31 de mayo de 1988, solicitando se case el auto recurrido y se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código Procesal Civil, pues si bien hace constar que plantea en el fondo y en la forma; empero carece de fundamentación y sólo se limita a citar algunas disposiciones legales, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, estar debidamente identificadas en las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, debe fundarse en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas por el art. 254 de la misma norma legal.

De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre si, como erróneamente plantea el recurrente, confundiendo el recurso con un simple memorial de conclusiones, con los mismos argumentos expuestos en su apelación, resueltos por el auto de vista recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Castedo Suárez
Demandado
Empresa Ferroviaria Oriental S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2005AS/0087/2005Fuente oficial