Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 87 Sucre, 14 de Junio de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre divorcio
PARTES : Erick Hayes Michel c/ Milenka Abel Durán Canelas
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 137-139, por Milenka Abel Durán Canelas, contra el auto de vista Nº 334/2005, pronunciado el 25 de junio de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre divorcio, seguido por Erick Hayes Michel contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 134, anula la sentencia de 17 de noviembre de 2004, con reposición hasta fojas 115, disponiendo que el a quo decrete nueva providencia de autos y nueva sentencia observando las disposiciones de los arts. 190 y 192 del adjetivo civil.
El fallo de segunda instancia extraña que la resolución del juez a quo omite pronunciarse sobre la excepción de falta de acción y derecho en el demandante, cuya resolución se había reservado para el momento de dictar el fallo definitivo.
Contra la resolución de vista, la demandada recurre de casación en la forma, sosteniendo que la nulidad acusada en su recurso de apelación pretendía que se anule o reponga obrados al estado de presentarse nueva demanda con arreglo al art. 327 del adjetivo civil, particularmente a los numerales 5) y 6), respecto a los fundamentos de hecho de la causal prevista en el art. 130-4) del Código de Familia referido a la infracción del art. 131 del Código de Familia y no solo hasta que se decrete autos para sentencia, extremo sobre el que no se pronunció el tribunal de segunda instancia. Refiere además el recurso, aspectos considerados en sentencia y supuestas violaciones en las que hubiere incurrido este fallo de primera instancia, que ha sido anulado por el tribunal ad quem.
Acusa también, que el proceso se hubiere desarrollado con una serie de vicios y faltas procesales con relación a los arts. 130-4), 140, 387, 392, 396 y 397 del Código de Familia concordante con los arts. 327-6) 370, 371, del Código de Procedimiento Civil, sin entrar en detalle de cuales fueron dichas faltas o vicios; para concluir peticionando se case la sentencia y auto de vista o anule el proceso hasta el vicio mas antiguo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo evidencia que la demandada, a tiempo de responder a la demanda, en su memorial de fs. 10 a 12, opuso entre otras, la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, que fuera resuelta mediante auto interlocutorio de fs. 24, en fecha 31 de mayo de 2004, notificado a la demandada por providencia de fs. 35 en fecha 28 de junio de 2004, sin embargo, no consta que dicha resolución hubiere sido objeto de recurso de apelación en el efecto diferido por parte de la demandada Milenka Abel Durán Canelas. En consecuencia, no puede a tiempo de interponer su recurso extraordinario de casación, traer nuevamente a discusión si la demanda era o no insuficiente respecto a los incisos quinto y sexto del art. 327 del adjetivo civil, por cuanto tuvo, procesalmente hablando, la oportunidad y los recursos que la misma ley procesal le confiere y reiteramos, no hizo uso de ellos.
Tampoco se puede atender los reclamos que en el fondo de la sentencia expresa la recurrente, por cuanto el fallo de instancia ha sido anulado y corresponde que la juez a quo pronuncie nueva sentencia.
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