Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 87 Sucre, 01 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Victor Rivera Pizarro
Estafa y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto de fojas 757 a 774 y vuelta por Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benítez Suárez el de fojas 801 a 807 y vuelta interpuesto por la Fiscal Yhilka Hinojosa Fernández y el de fojas 816 a 822 interpuesto por Víctor Rivera Pizarro impugnando el Auto de Vista Nº 58/2005 cursante de fojas 717 a 719 y vuelta dictado en fecha 19 de marzo de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por Marcelo Pacheco Leroux y otros contra Víctor Rivera Pizarro por los delitos de estafa, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 335, 200 y 203 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que dentro del proceso sub lite, el Tribunal de sentencia primero de la ciudad de El Alto mediante Resolución Nº 023/2002 de 12 de noviembre del 2002 cursante de fojas 242 a 248, dicta sentencia condenatoria en contra del imputado, quien declarándolo autor de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, previstos en los artículos 335 y 203 en relación al artículo 200 todos del Código Penal (fojas 242 a 248) condenándolo a la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Que contra dicha sentencia, los querellantes Marcelo Pacheco Leroux, Ana Leticia Daza Noya y María Rocío Benítez Suárez de fojas 331 a 335 interponen recurso de apelación restringida, interponiendo el imputado el mismo recurso mediante memorial de fojas 351 a 357, las mismas que son resueltas por Auto de Vista Nº 48/2003 de fecha 24 de marzo de 2003 cursante de fojas 412 a 415 por el que ANULA la Resolución Nº 023/2002 de fecha 12 de noviembre de 2002, disponiendo la remisión de antecedentes a la vía legal correspondiente.
Que notificadas las partes con la resolución indicada interponen RECURSO DE CASACION la representación del Ministerio Público de fojas 439 a 442 y vuelta y los querellantes, Marcelo Pacheco Leroux y otros de fojas 462 a 469. Remitido el proceso a la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal de este alto Tribunal de Justicia admite el recurso y a fojas 531 a 534 dictando AUTO SUPREMO Nº 414 de 19 de agosto de 2003, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista de fecha 24 de marzo de 2003 (fojas 412 a 415), con el fundamento de que de acuerdo con el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal la incompetencia por razón de la materia será declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso, pero que sin embargo al haber sido resuelta la excepción de incompetencia a instancia de parte en fase conclusiva, así como en el juicio oral propiamente dicho, resulta incongruente que sea el Tribunal de alzada quien tenga que anular la sentencia condenatoria de fecha 12 de noviembre del 2002 de fojas 242 a 248 y disponer la remisión de obrados a la vía legal correspondiente sin percatarse que ya con anterioridad había emitido razonamiento jurídico, además de que su homóloga Sala Penal Segunda mediante Resolución Nº 225/2002 en fecha 13 de marzo del 2002 ya se pronunció sobre el mismo incidente. Por lo que se deja sin efecto el Auto de Vista 24 de marzo del 2003 fojas 412 a 415, disponiendo que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida en el citado Auto Supremo.
Que remitido el proceso nuevamente a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Sala Penal Tercera dicta el Auto de Vista Nº 83/2004 de 20 de marzo de 2004 cursante de fojas 580 a 583 declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 331 a 335 y procedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 351 a 357, REVOCANDO la sentencia apelada declarando al imputado Víctor Rivera Pizarro ABSUELTO de culpa y pena de la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado previsto por los artículos 335 y 203 con relación al artículo 200 del Código Penal.
Que al ser notificadas las partes con el Auto de Vista referido, Marcelo Pacheco Leroux, interpone recurso de casación mediante memorial de fojas 607 a 621 y la Fiscal de fojas 655 a 660, los mismos que remitidos al Tribunal Supremo son admitidos de fojas 674 a 675, mereciendo el Auto Supremo Nº 656 de 25 de octubre de 2004 cursante de fojas 686 a 688 el mismo que DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 83/2004 debido a que los señores Vocales Carlos Jaime Villarroel y Ramiro Sánchez se encontraban habilitados para resolver la apelación restringida, incurriendo en flagrante contradicción al pronunciar el Auto de Vista sin estar legalmente constituido el Tribunal que emitió el fallo, agravada la situación al no existir constancia de sorteo de los Vocales habilitados violando el artículo 74 de la Ley de Organización Judicial sin pronunciarse en el fondo se remiten actuados nuevamente a esta Sala Penal Tercera.
Que por resolución Nº 58/2005 la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz, nuevamente dicta el Auto de Vista que cursa de fojas 717 a 719 vuelta por el que dispone "anular totalmente la sentencia Nº 23/2002 dictada por el Tribunal de sentencia primero de la ciudad de El Alto, disponiendo la verificación de nueva audiencia de juicio oral ante otro Tribunal de la misma jerarquía.." con el fundamento de que en el punto V de la sentencia apelada respecto a los votos de los miembros del Tribunal de sentencia en la parte final se mencionaría: "por simple mayoría de votos", lo que significaría que la decisión no fue unánime y que tuvo que concurrir alguna disidencia por lo que consecuentemente debió darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 359 parágrafo 3 de la Ley 1970. Que las disidencias deben estar formuladas en forma escrita, y por existir defectos absolutos de la sentencia que no pueden ser reparados directamente.
CONSIDERANDO: que contra el nuevo Auto de Vista emitido recurren en casación:
1.- La Fiscal de Materia Jhilka Hinojosa Fernández (fojas 801 a 807 y vuelta) con el fundamento de que el Auto de Vista incurre en incongruencia, contradicción, en errores injudicando e in procediendo y que además contiene defectos absolutos señalados en los numerales 1 al 14 del artículo 169 de la Ley 1970, que el fallo hubiese sido dictado fuera del plazo establecido por ley por tanto con pérdida de competencia, finalmente acusa que la resolución impugnada es contradictoria a los fallos ejecutoriados emitidos por las Salas Penales del Distrito Judicial de La Paz, así como a los Autos Supremos Nº 414/2003, Nº 656/2004, Nº 401/2003 y Nº 417/2003 que serían contradictorios al Auto de Vista recurrido.
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