Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 87/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 334/2005
PROCESO: Homologación de Sentencia de Disolución de Sociedad Legal de Bienes.
PARTES: Interpuesta por Mario Daniel Bauer contra Patricia Amalia Velasco Velásquez.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fojas 16 y vuelta, formulada por Adolfo Ustárez Centellas en representación de Mario Daniel Bauer, sobre homologación de sentencia de disolución de sociedad legal de bienes pronunciada por el Juez Letrado de Familia del 27º Turno de la ciudad de Montevideo de la República del Uruguay, dentro el proceso de liquidación y disolución conyugal instaurado por Mario Daniel Bauer y Patricia Velasco Velásquez, el Informe del Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, Adolfo Ustárez Centellas, se apersona ante la Corte Suprema de Justicia a nombre y representación de Mario Daniel Bauer con el poder notariado de fojas 14 y vuelta, solicitando la homologación y ejecución de la sentencia pronunciada en 29 de julio de 1992 por el Juzgado Letrado de Familia de 27º Turno de la ciudad de Montevideo de la República del Uruguay, dentro el trámite de disolución de sociedad legal de bienes instaurado por los esposos Mario Daniel Bauer y Patricia Velasco Velásquez, la que declara la "disolución y liquidación de la sociedad legal de bienes existentes entre los cónyuges", adjuntando para tal fin, la documental de fojas 1 a 12.
Refiere el solicitante, que la sentencia cuya homologación impetra, adquirió la calidad de cosa juzgada y que, en el mes de octubre de 2005 la esposa de su mandante Patricia Velasco Velásquez, inició demanda de divorcio ante el Juzgado 8º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz pretendiendo la división de bienes gananciales, aspecto contrario a la sentencia pronunciada en la ciudad de Montevideo de la República del Uruguay, por lo que en definitiva solicita la homologación de aquel fallo para que adquiera plena validez en territorio boliviano.
CONSIDERANDO: Que, admitida la demanda de homologación de sentencia por decreto de fojas 25, al haberse cumplido la observación efectuada por decreto de fojas 21, se dispone la citación de Patricia Amalia Velasco Velásquez mediante provisión citatoria a ser ejecutada en la ciudad de La Paz, lugar de su domicilio, otorgándosele para la contestación el plazo de 10 días más el de la distancia.
Que, a fojas 47 a 49, Doris Miriam Chacón Díaz, en representación de Patricia Amalia Velasco Velásquez, formula respuesta a la demanda en análisis, oponiéndose a la solicitud de homologación de sentencia pronunciada en el extranjero, solicitando su rechazo, argumentando que la sentencia pronunciada en la ciudad de Montevideo no versa sobre una sentencia de divorcio, sino que se refiere a una supuesta liquidación de bienes gananciales que, en los hechos, jamás se realizó ni concretó, pues el proceso en la República del Uruguay fue ingeniado por Mario Daniel Bauer Schonfeld únicamente con el propósito de proteger los bienes habidos en el matrimonio de un proceso judicial llevado a cabo en Montevideo por el socio de su esposo, con quién conformó una sociedad para la explotación de un barco pesquero de propiedad de la comunidad conyugal y tal acción resultó favorable para Mario Daniel Bauer, por lo que jamás se concretó la liquidación mencionada.
Que jamás existió la voluntad de ambos cónyuges para proceder a la liquidación de la sociedad conyugal de bienes, tanto así que una vez que retornaron los esposos Bauer-Velasco a Bolivia, el esposo procedió a la venta de un inmueble que pertenecía a la comunidad de gananciales. Que conforme se acredita por el certificado de matrimonio adjuntado a la demanda de homologación, el matrimonio fue celebrado en la ciudad de La Paz-Bolivia, por ante el Registro Civil No. 9, Partida No. 64, Libro Nº 2-75 en 11 de septiembre de 1975, por lo que debía aplicarse el Código de Familia Boliviano en el que no se contempla la figura de liquidación de sociedad conyugal en la forma y motivo como se tramitó en Montevideo-Uruguay, por lo que la liquidación de bienes de la sociedad conyugal se encuentra viciada de nulidad.
Señala la respuesta que los motivos por los que Mario Daniel Bauer recién solicite la homologación de una sentencia pronunciada en el año de 1992, se encuentran vedados y reñidos con la moral, pues tiene como propósito despojar a la esposa de los bienes matrimoniales a los que tiene derecho haciendo valer una sentencia pronunciada en el extranjero, ya que la esposa tiene instaurado en contra del demandante de homologación un proceso de divorcio, tal como acredita con la documental que cursa a fojas 40 a 42, siendo esta demanda de divorcio la que mueve a Mario Daniel Bauer a solicitar una indebida homologación, debiendo resolverse el asunto de la división de bienes dentro el proceso de divorcio iniciado por ante el Juzgado 8º de Partido de Familia de la ciudad de La Paz.
Con los argumentos referidos, la apoderada de Patricia Amalia Velasco Velásquez, a nombre de ésta, se opone a la homologación solicitada y pide al Tribunal Supremo dicte resolución rechazando la indebida pretensión.
CONSIDERANDO: Que el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil, establece que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir se les dará la misma que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.
Que el caso de análisis se encuentra regido por el Tratado de Derecho Civil Internacional, firmado el 12 de febrero de 1889, del cual son países miembros Bolivia y la República Oriental del Uruguay, por lo que en la resolución del presente asunto, se hace necesaria su consideración conjuntamente las normas que rigen en nuestro país referentes a la situación jurídica de los bienes que conforman la comunidad de gananciales.
Que de la revisión de la documentación aparejada a la demanda de homologación de sentencia, así como de la aparejada a momento de formular la contestación a esta demanda, se evidencian los siguientes extremos:
1º.- Los esposos Mario Daniel Bauer y Patricia Amalia Velasco Velásquez, amparados en la Ley Uruguaya Nº 10.783 de 18 de septiembre de 1946, "Ley de Derechos Civiles de la Mujer" en 24 de julio de 1992, solicitaron ante el Juez Letrado de Familia de Turno de la ciudad de Montevideo de la República del Uruguay la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, mereciendo esta solicitud la resolución de 29 de julio de 1992 que decreta la "Disolución y liquidación de la sociedad legal de bienes existentes entre los cónyuges Mario Daniel Bauer y Patricia Amalia Velasco Velásquez" (fojas 1 a 2), solicitando el esposo Mario Daniel Bauer en fecha 25 de octubre de 2005 la homologación de la resolución pronunciada en el extranjero, luego de haber transcurrido 13 años 3 meses desde el pronunciamiento de dicha resolución.
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