Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 642/01
AUTO SUPREMO Nº 087 - Social Sucre, 07 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lorgio Amblo Malale c/ Granja Avícola "Sofía".
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 66-67 interpuesto por la Granja Avícola "Sofía", representada por Juan Carlos Chávez, contra el auto de vista Nro. 389 de 23 de octubre de 2001, cursante a fs. 62-63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Lorgio Amblo Malale contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 68, el auto concesorio del recurso de fs. 69, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia sentencia en 19 de julio de 2001 de fs. 47-48, declarando probada en parte la demanda y su complementación, disponiendo que la empresa demandada pague en favor del demandante la suma de Bs. 6.168,63 por concepto de desahucio e indemnización.
En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz emitió el auto de vista Nro. 389 de 23 de octubre de 2001, cursante a fs. 62-63, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia, sin costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, que se limita a acusar la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. así como los incisos c) y e) de los arts. 16 y 9 de la L.G.T. su D.R., respectivamente.
CONSIDERANDO II: Que, equiparándose el recurso de casación o de nulidad una demanda nueva de puro derecho, conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., en él debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En el caso de autos, el recurrente ha incumplido la observancia de aquellos requisitos de procedencia, establecidos por el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ. En efecto, como se ha dicho, el recurso se limita a acusar la violación del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. y de los incs. c) y e) de los arts. 16 y 9 de la L.G.T. y su D.R., respectivamente, empero no precisa de manera clara y concreta cómo o de qué manera se habrían violado cada una de aquellas dispocisiones legales, procediendo sólo a referir los fundamentos de su apelación y las circunstancias que habrían dado lugar al despido del trabajador demandante, para concluir solicitando con notoria ambigüedad, que se anule obrados o se case el auto recurrido.
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