Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 87 Sucre, 14 de febrero de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Declaración judicial de paternidad.
PARTES : Lucy Chumacero Vásquez c/Lucio Terceros Ríos.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 327 a 333, interpuesto por Lucio Terceros Ríos, contra el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2005, pronunciado a fs. 314, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre declaración judicial de paternidad, seguido por Lucy Chumacero Vásquez contra el recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 314, anuló el auto de concesión de alzada de 24 de enero de 2005, cursante a fs. 304 de obrados, consiguientemente declara ejecutoriada la sentencia de 29 de noviembre de 2004.
Contra la resolución de vista, el demandado Lucio Terceros Ríos, recurre de casación tanto en la forma como en el fondo, con los fundamentos contenidos en su memorial de fs.327 a 333.
CONSIDERANDO: Que, es obligación del Tribunal Supremo, revisar si en el sub lite los de grado han honrado las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas sujetas a decisión jurisdiccional como impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, en concordancia con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en ejercicio de esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados se evidencia que el tribunal de alzada anuló el auto de concesión de alzada y declaró ejecutoriada la sentencia con el argumento que "...el demandado Lucio Terceros Ríos a cuyo nombre se hizo el recurso de apelación no suscribió dicho memorial, sino simplemente su abogado Luís C. Camacho Prado, quien presentó en Secretaría sin la intervención del interesado cual acredita la nota de cargo cursante a fs. 239 vuelta del proceso".
Que, los obrados también dan cuenta que Lucio Terceros Ríos otorgó Poder Notarial N° 45/2004 en fecha 4 de marzo de 2004, saliente a fs. 146, a favor de Lucía Vásquez de Terceros y Luís C. Camacho Prado, para que lo representen en la causa que nos ocupa, en cuyo mérito, el apoderado Luís C. Camacho Prado, se apersonó a la instancia, mediante el memorial de fs. 199 y aceptada su personería por proveído de fs. 199 vta., en fecha 15 de marzo de 2004.
Lo que significa sin lugar a dudas, que el memorial de recurso de apelación de fs. 286 a 293 presentado en el encabezamiento por Lucio Terceros Ríos pero suscrito únicamente por Luís C. Camacho Prado como abogado y apoderado, se inscribe dentro de las atribuciones del mandatario que prevé el art. 814 del Código Civil y art. 61 de su Procedimiento.
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