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TSJ

AS/0087/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 87 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Santiago Barba Roca c/ Paulina Irma Rojas de Escobar.

Atentado contra la libertad de trabajo.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar de fojas 169 a 171 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 27 de septiembre de 2006 cursante de fojas 151 a 153, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Santiago Barba Roca contra la recurrente, por el delito de atentado contra la libertad de trabajo, previsto y sancionado por el artículo 303 del Código Penal, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, son requisitos a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso interpuesto por Paulina Irma Rojas de Escobar, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:

1.- Denuncia violación al artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, dado que el Auto de Vista recurrido no consideró los argumentos y fundamentos expuestos en el recurso de apelación restringida, señalando en el Considerando III no ser evidente el defecto denunciado y que el supuesto hecho delictivo existió debido a que el 4 de mayo de 2005 su persona hubiese impedido al querellante el ingreso al taller de carpintería del cual administraba la actividad productiva, omitiendo esta resolución, de manera intencional, indicar en qué fojas del cuadernillo procesal se encuentra la documentación idónea que acredite la existencia del taller de carpintería y la responsabilidad que le delega el supuesto propietario para que administre.

2.- Que no existe prueba alguna de los supuestos contratos pactados por lo que la tipificación del hecho no se adecua al tipo penal de atentado contra la libertad de trabajo, máxime si la maquinaria de carpintería se encuentra sujeta a un proceso de división y partición de bienes, menos ha tomado en cuenta que este tipo de delito no se configura contra un trabajador dependiente sino contra un independiente.

3.- La sentencia adolece del defecto establecido en el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que no existe fundamentación y la existente es insuficiente y contradictoria, y viola el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo la fundamentación ser clara y precisa, no sesgada y parcializada, bajo el principio de probidad que es condición esencial de la administración de justicia, conforme al artículo 116-X de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Santiago Barba Roca
Demandado
Paulina Irma Rojas de Escobar.
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0087/2007Fuente oficial