Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 216/02
AUTO SUPREMO Nº 087 - Social Sucre, 13 de febrero de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jhon William Cabrera Vargas c/ Julio Eleazar Daza Zuleta
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de Fs. 107 interpuesto por Jhon William Cabrera Vargas contra el auto de vista Nro. 075 de Fs. 104, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en 11 de marzo de 2002, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Julio Eleazar Daza Zuleta; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral conforme a ley, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronunció la sentencia de fs. 93-94 en 27 de septiembre de 2001 por la que declara probada la demanda, con costas, y ordena al demandado pagar en favor del demandante la suma de Bs. 27.533.-. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en 11 de marzo de 2002, emitió el auto de vista de Fs. 104 por el que anula obrados hasta la recepción de la prueba, con el fundamento de que en las declaraciones de los testigos no se dejó constancia de haber sido leídas aquéllas, así como por no haberse dado cumplimiento a lo establecido por el Art. 418 del Código de Procedimiento Civil, especialmente en la última parte de su numeral I y el numeral II. Contra esta resolución se interpuso el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la nulidad determinada por el Tribunal de apelación se funda en la falta de constancia -en las actas- de haberse dado lectura a las declaraciones de los testigos para que éstos puedan hacer aclaraciones o modificaciones, al igual que en las declaraciones confesorias prestadas.
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