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TSJ

AS/0087/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 87

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Nilo Romero Hoyos c/ Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA).

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 183-185, interpuesto por Myriam E. Miranda Navia, apoderada legal en representación de Nilo Romero Hoyos, contra el auto de vista de 11 de febrero de 2006 (fs. 180), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue la apoderada del recurrente contra la Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA), la respuesta de fs. 188, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 29 de abril de 2005 (fs. 149-150), declarando improbada la demanda de fs. 17-18 y probada la excepción de prescripción, sin costas.

En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista de 11 de febrero de 2006 (fs. 180), se confirma la sentencia apelada.

Que, contra el auto de vista, la apoderada del actor interpone recurso de casación en el fondo de fs. 183-185, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, acusando que el tribunal de apelación incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas legales que fundamentan el auto de vista, además de error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba de cargo, respecto al sustento y probanza de los derechos demandados, impetrando que se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se ordene la reliquidación de beneficios sociales a favor del actor, incluyendo los tres meses omitidos en el finiquito y además el pago de bono de antigüedad, en base a la antigüedad acumulada desde la contratación original, e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:

1) El auto de vista recurrido emitido por el Tribunal ad quem y que resuelve la apelación de fs. 180, se ajusta a la pertinencia y exhaustividad prevista en los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., al confirmar la sentencia de 29 de abril de 2005 (fs. 149-150), que declaró improbada la demanda y probada la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada, considerando que no corresponde a la empresa privatizada "IABASA", el pago del bono de antigüedad reclamado, con la antigüedad acumulada al servicio de otro empleador como era la estatal "IAB", que a tiempo de su privatización en fecha 1º de septiembre de 1998, efectuó el pago de los derechos laborales que correspondían al actor hasta esa fecha (aspecto confesado en la demanda de fs. 17-18), no habiéndose transferido tales obligaciones -por substitución de patronos- al nuevo empleador, conforme consta la certificación de fs. 129; por lo que el Tribunal de alzada obró correctamente al sustentar su decisorio en el art. 60 del D.S. No. 21060 de 29 de agosto de 1985 y el art. 8º del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949, aclaratorio del art. 11 de la L.G.T.

2) Por lo relacionado anteriormente, queda claro que el actor, en su nueva relación laboral iniciada con la empresa privatizada "IABSA" del 1º de septiembre de 1998 al 25 de mayo de 2002, ha percibido sus derechos sociales en los que se incluyó el bono de antigüedad pretendido (como acreditan las papeletas de pago de fs. 14-16 y el finiquito de fs. 11), al tratarse de un nuevo vínculo contractual; en la especie, el referido pago del bono de antigüedad se realizó conforme a la escala prevista en la primera parte del art. 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1995, siendo pertinente la previsión establecida en el art. 8º del D.S. No. 1592 de 19 de abril de 1949. En consecuencia, habiendo el transferente (estatal IAB) indemnizado al trabajador la totalidad de sus beneficios incluyendo el derecho reclamado, el nuevo cómputo de antigüedad con relación al sucesor (empresa IABSA) comenzó desde el día siguiente a su nueva contratación; por lo expuesto precedentemente, los documentos que hace referencia la apoderada del recurrente, relativos al convenio interinstitucional de 22 de junio de 1998 (fs. 6-7), no enervan lo resuelto por el Tribunal de alzada, al ser suscrito en vigencia de la primera relación laboral con la estatal "IAB".

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Datos del proceso

Demandante
Nilo Romero Hoyos
Demandado
Empresa Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (IABSA).
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0087/2007Fuente oficial