Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0087/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Sala
Civil I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 87 Sucre, 20 de mayo de 2008

DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario- Nulidad de documento.

PARTES: Javier Villafañe Pozo c/ María Teresa Villafañe Pozo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto de fs. 283 a 284 por María Teresa Villafañe Pozo contra el auto de vista pronunciado en fecha 31 de mayo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento que sigue Javier Villafañe Pozo contra la recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: La Sentencia de fs. 234 a 237, pronunciada por el Sr. Juez 4° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, declara probada la demanda, de fs. 74 a 76, y probada en parte la acción reconvencional y probadas en parte las excepciones perentorias opuestas contra la acción reconvencional, en consecuencia declara nulo y sin valor legal alguno el documento de compromiso de venta de 23 de diciembre de 1999 suscrito entre Javier Villafañe Pozo y María Teresa Villafañe Pozo, ordenándose que esta última haga entrega al actor, el inmueble en litigio, en el plazo de 10 días, y reconoce el depósito de $us. 3.000, realizado por la demandada, debiendo ésta recurrir a la vía llamada por ley para tramitar su cobro.

En apelación, el tribunal ad quem confirma la sentencia, mediante auto de vista que sale de fs. 280 a 281, motivando que la demandada perdidosa interponga recurso de casación en el fondo, sin especificar el folio en el que se encuentra la resolución impugnada como manda el art. 258-2), alegando que el auto de vista no ha realizado una valoración legal, prolija y plena de toda la prueba existente, que los informes periciales que cursan en obrados no pueden crear convicción en el juzgador por cuanto el que realizó el My. José Goytia Durán no se ejecutó dentro del periodo de prueba, es decir, que no fue designado por el Juez y que no se utilizó la tarjeta prontuario del registro de la sección de identificación para la comparación de las firmas, por lo que carece de valor y lo mismo sucede con el informe elaborado por el Dr. Frontanilla.

Acusa también que la falta de consentimiento en la formación del contrato no es causal de nulidad, sino de anulabilidad y que así lo establece el art. 554 del Código Civil, por lo que acusa que el auto de vista transgrede y aplica equivocada e indebidamente la disposición del art. 554 del Código Civil y que contiene un error de derecho ya que aplica equivocadamente la ley al darle valor a la nulidad, cuando corresponde o se aplica la anulabilidad.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación en el fondo interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que la resolución de vista hubiere infringido, violado, o aplicado indebidamente las disposiciones acusadas en el recurso, porque el art. 554 que la recurrente acusa de aplicado equivocada e indebidamente por el tribunal de alzada, no ha sido aplicado, menos citado por el tribunal ad quem en la resolución impugnada.

Por otra parte, en cuanto a las observaciones relativas a los informes periciales, si bien el informe del My. José Goytia no fue producido dentro del término de prueba, sí lo fue en la medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firma y rúbrica que interpuso la propia recurrente ante la Jueza 1° de Instrucción en lo Civil y que en calidad de pre constituida se presentó juntamente a la demanda. Además que en el proceso que nos ocupa, y dentro del término de prueba el actor Javier Villafañe ofreció en forma expresa como corresponde, prueba pericial, proponiendo el nombre del My. José Goytia, que fue sustituido posteriormente a fs. 144 por el Dr. Hugo Tapia Frontalilla, cuyo informe pericial consta de fs. 153 a 157. Informe en el que se toma como documento de referencia y comparación la Cédula de identidad de Javier Villafañe Pozo, sin que la demandada hubiere hecho observación alguna al informe pericial.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Javier Villafañe Pozo
Demandado
María Teresa Villafañe Pozo.
Proceso
Ordinario- Nulidad de documento.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2008AS/0087/2008Fuente oficial