Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 87 Sucre, 18 de febrero de 2.008
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Juana Torrico de Sagredo c/ Daysi Terán Salinas.
Difamación, calumnia e injuria (Declara inadmisible le recurso de
casación)
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Sucre, 18 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juana Torrico de Sagredo de 17 de septiembre de 2007 de fs. 82 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 de fs. 78 a 80, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Daysi Terán Salinas por los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 29 de 22 de noviembre de 2005 de fs. 40 a 45, declaró a la imputada Daysi Terán Salinas autora de los delitos de calumnia e injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de privación de libertad, a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián Mujeres" de esa ciudad, con relación al tipo penal de calumnia, y con relación al tipo penal de injuria, exenta de pena de prestación de trabajo y multa en razón de haberse comprobado la existencia de ofensas recíprocas, sin costas y con responsabilidad civil a favor de la acusadora particular; asimismo, le declara absuelta de culpa y pena por el delito difamación previsto y sancionado por el art. 282 del Código Penal.
La indicada resolución fue apelada por la imputada Daysi Terán Salinas mediante recurso de 10 de enero de 2006 de fs. 52 a 57, habiendo merecido el Auto de Vista de fs. 78 a 80, que declara procedente el recurso interpuesto, anula totalmente la sentencia apelada y dispone la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la querellante Juana Torrico de Sagredo en su recurso de casación de fs. 82 y vlta., expone que:
No hubo ninguna mala interpretación ni equivocación a momento de pronunciarse la sentencia, mucho menos en el trámite del proceso, como erróneamente indica el Auto de Vista recurrido, de manera que no se da la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; asimismo, señala la recurrente que la sentencia es correcta, ajustada a derecho, minuciosa y cumple con los requisitos procesales, cosa que el tribunal de alzada no ha comprendido en su verdadera dimensión.
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