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TSJ

AS/0087/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2008Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 87/2008

EXP. N°: 432/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.

FECHA: 26 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: el memorial respecto a la demanda contencioso-administrativa interpuesta por la Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales del Distrito de La Paz contra la Superintendencia Tributaria General, presentado por la entidad demandada el 28 de mayo de 2007 (fojas 90 a 94) planteando la excepción previa de falta de personería en el demandante; y el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia, el Superintendente Tributario General, Rafael Rubén Vergara Sandoval, sostuvo que su petitorio surge de la aplicación de la disposición contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, según la cual el proceso contencioso-administrativo sólo procede en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y que, por ello, en atención a que tanto la entidad demandante como la demandada son personas de Derecho Público, es improcedente la acción intentada por los representantes del Servicio de Impuestos Nacionales.

Que el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (modificaciones al Código Tributario) contiene una regla coincidente con la expuesta en el indicado artículo 778 del Código de Procedimiento Civil que dice:"Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudir el sujeto pasivo y/o tercero responsable a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado".

Que fue en mérito a lo determinado en ese artículo que esta Corte Suprema de Justicia aplicó esa disposición en el Auto Supremo número 17/2006 de 29 de marzo de 2006 concerniente a una controversia entre las mismas entidades a las que hace referencia el caso de autos, pese a que, en relación a la función cumplida por las instituciones del Sistema de Regulación Sectorial y la Superintendencia del Servicio Civil, sentó jurisprudencia desde hace muchos años en sentido de que las resoluciones emitidas por esas instituciones del sector público pueden ser impugnadas por otras entidades también del sector público relacionadas entre sí.

Que teniendo en cuenta tales antecedentes, la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia, en conocimiento de la presentación del mencionado recurso incidental de inconstitucionalidad, resolvió mantener en suspenso el conocimiento de todas las demandas en las que se encuentre involucrada la Superintendencia Tributaria General.

Que entre tanto, mediante Sentencia número 0090 de 17 de diciembre de 2006, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la determinación contenida en el señalado artículo 2 de la Ley 3092 que, debido a la expresión utilizada, se interpretó como regla que hace posible la interposición de demandas contencioso-administrativas sólo a personas del sector privado.

Que en vista de esa resolución, por Auto Supremo 04/2007 de 14 de febrero de 2007, la Sala Plena de la Corte Suprema dejó sin efecto el otro que, bajo el número 17/06 de 29 de marzo de 2006, rechazó la demanda planteada por el Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General, lo cual hace viable el conocimiento de la demanda planteada por haber la entidad demandante acreditado debidamente su personería.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara IMPROBADA la excepción de falta de personería presentada por la Superintendencia Tributaria General, debiendo en consecuencia continuar el proceso hasta su conclusión.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2008AS/0087/2008Fuente oficial