Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 87
Sucre, 02 de abril de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Víctor Peña Virgos c/ Empresas Unidad de Emergencias Médicas (UDEM) y Crash Fire Rescue S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 209-211, interpuesto por Gonzalo Fernando Parada Franco, en representación de las empresas Unidad de Emergencias Médicas (UDEM) y Crash Fire Rescue S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 130 de 13 de abril de 2007 (fs. 204-206), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Víctor Peña Virgos, contra las empresas que representa el recurrente, la respuesta de fs. 214-218, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 02 el 22 de enero de 2007 (fs. 187-190), declarando improbada la demanda de fs. 39-42, con costas.
En grado de apelación formulada por el demandante (fs. 193-194), mediante el auto de vista indicado Nº 130 de 13 de abril de 2007 (fs. 204-206), se revoca la sentencia apelada, declarando probados los derechos demandados a fs. 39-42, disponiendo que las empresas demandas mediante su representante legal cancelen al actor la suma de Bs. 313.516,00, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo, sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el representante de las empresas demandadas (fs. 209-211), en el que alega que de su parte ha demostrado que el actor nunca fue trabajador de las empresas que representa y que, por ello, la demanda carece de fundamento legal y que si bien se realizó depósitos de algunos importes de dinero en la cuenta del demandante, fue porque se estaba cancelando un adeudo que se tenía con la empresa R/M SALUD E INCENDIOS BOLIVIA, donde el demandante trabajaba, por ello al considerar que se atenta contra los arts. 90, 370, 373, 374, 375, "3397", 398, 400 y siguientes del Cód. Pdto. Civ. y 149 y siguientes del Cód. Proc. Trab., indica que interpone recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma, pide en conclusión, se case el auto recurrido y, deliberando en el fondo, "revoque" el auto recurrido, con costas en todas las instancias.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino que debe demostrarse en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque fundamenta que recurre de nulidad y casación en el fondo, citando varias normas del Código de Procedimiento Civil y Código Procesal del Trabajo, entre las que se encuentra una norma inexistente (art. 3397), solicitando la casación y revocatoria del auto de vista.
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