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TSJ

AS/0087/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 087 Sucre, 9 de abril de 2010

Expediente: Santa Cruz 113/2007

Partes: Ministerio Público c/ Freddy René Justiniano Barbery y Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 de abril de 2007 (fojas 124 a 128 y fojas 139 a 141) por Freddy René Justiniano Barbery, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución pertinente se cuenta con los siguientes datos:

1.- En el proceso de referencia, el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, al que le correspondió conocer esa causa, pronunció resolución el 8 de diciembre de 2006 (fojas 78 a 84) declarando al impetrante autor del delito de tráfico de estupefacientes, el cual se encuentra tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de diez años de presidio.

2.- Ante esa resolución, sólo el otro imputado, Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno, quien fue condenado por cómplice a la pena de siete años de presidio, interpuso el recurso de apelación restringida (fojas 91 a 95). No existe en el respectivo expediente constancia alguna sobre impugnación de la mencionada sentencia por parte de Freddy René Barbery Justiniano utilizando el medio establecido para el efecto por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal.

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Criterio

El artículo 416 del mismo Código prescribe que, para que se aprecie como procedente un recurso de casación, el recurrente debe hacer constar, "a tiempo de interponer la apelación restringida", que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable establecida por la jurisprudencia. En consecuencia, se concluye que el mencionado recurso de casación es improcedente por haber sido presentado sin los requisitos exigidos para el efecto por el indicado artículo 416 del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Freddy René Justiniano Barbery y Ricardo Efraín Gandarillas Zenteno.
Proceso
Tráfico de sustancias controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2010AS/0087/2010Fuente oficial