Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-600/2005
AUTO SUPREMO Nº 87 - Social Sucre, 25 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lorenza Chambi de Mamani c/ Silvia Villarreal Averanga
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-110, interpuesto por Silvia Villarreal Averanga, impugnando el Auto de Vista Nº 114/05-SSA-I de 27 de mayo de 2005 cursante a fs. 106-107, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Lorenza Chambi de Mamani, contra Silvia Villarreal Averanga, el auto que concede el recurso de fs. 112, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 44/2003 de 29 de mayo de 2003 (fs. 90-92), declarando improbada la demanda de fs. 1.
En grado de apelación formulada por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 114/05-SSA-I de 27 de mayo de 2005 cursante a fs. 106-107, revocó en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 90-92 de obrados y, deliberando en el fondo declaró probada en parte la demanda de fs. 1, disponiendo que la parte demandada cancele a la actora la suma de Bs. 12.040.00.- por concepto de indemnización, salarios devengados, aguinaldo y vacación. Indemnización que en ejecución de sentencia será reajustada de acuerdo a lo previsto por el D.S. Nº 23381.
Que contra la resolución de vista, Silvia Villarreal Averanga, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 109-110, al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., acusando la aplicación errónea del art. 36 de Ley General del Trabajo, así como, errónea valoración de la prueba, no habiéndose considerado la confesión provocada de la demandante, en la que afirmó que no fue contratada por la demandada, no existiendo por ende, relación obrero patronal que la ligue con la actora, con las características esenciales que establece el D.S. Nº 23570 de 26 de junio de 1993; agrega que el Tribunal ad quem, estableció igualmente en forma errónea que en el testamento de fs. 19, se le hubiera dado como regalo un terreno en reconocimiento a servicios prestados a sus progenitores, lo cual no se dice en ese documento, ni en ningún otro que curse en el proceso, ocurriendo en la especie, independientemente de que fuere o no sirviente de sus padres, que la relación que existía entre ambas a la muerte de sus progenitores, era separada y diferente, resultando excesiva la suposición del Tribunal de alzada en sentido de que la actora se quedaba como cuidadora de la casa en Carabuco, al estar ausente la copropietaria, inmueble que actualmente ocupa en más de un 50% conduciéndose como dueña porque siempre vivió ahí desde que nació, como consta de la inspección judicial practicada (fs. 79-86) y las testificales de cargo que de manera uniforme declararon que en toda la localidad de Carabuco se conoce la situación de Lorenza Chambi de Mamani, la misma que siempre fue criada como parte de la familia Villarreal Averanga y que jamás esta persona trabajó como cuidadora o portera, sino que mas bien parece la dueña de casa, pruebas estas que pide sean valoradas de acuerdo al principio de la primacía de la realidad.
Concluye solicitando incongruentemente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declare procedente el presente recurso de casación en el fondo y declare probada en todas sus partes la respuesta negativa y sea todo con las formalidades de ley.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:
1.- Que, uno de los principios que orientan el derecho laboral es el llamado principio de la primacía de la realidad, presentando rasgos muy particulares en la actividad del trabajo, conforme a él, cuando no hay correlación entre lo que ocurrió en los hechos y lo que se pactó o documentó, hay que dar primacía a los primeros, de tal manera que prima la verdad de los hechos (no la forma) por sobre la apariencia.
Mostrando 13 de 26 parrafos.