Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 87/2012
Sucre, 24 de abril de 2012
EXPEDIENTE: Pando 51/2012
PARTES PROCESALES: Paola Andrea Peinado Montalvo contra Alfredo Huanca Crespo
DELITO: abuso de confianza
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Paola Andrea Peinado Montalvo (fs. 102 a 103), impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2012 (fs. 91 a 92) emitido por la Sala Penal, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Huanca Crespo, por el delito de abuso de confianza con agravantes, previsto por el art. 346 en relación con el inc.3) del art. 349 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia único de la ciudad de Cobija, por Sentencia Nro 3/2011 de 19 de septiembre de 2011 (fs. 64 a 67) absolvió de pena y culpa al imputado Alfredo Huanca Quispe, del delito de abuso de confianza con agravantes, tipificado por el art. 346 con relación al inc. 3) del art. 349 del Código Penal, debido a que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juzgador total y plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, con costas en previsión del art. 270 del Código de Procedimiento Penal.
La querellante Paola Andrea Peinado Montalvo interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 78), contra la indicada Sentencia; recurso que fue resuelto por la Sala Penal, Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista de 25 de enero de 2012, confirmando la Sentencia impugnada.
Que siendo esos los antecedentes, la recurrente formuló recurso de casación contra el Auto de Vista referido, alegando que el criterio adoptado por los Vocales se encuentra fuera de todo contexto legal, toda vez que contradice a la amplia jurisprudencia y la Constitución Política del Estado, puesto que el Auto de Vista no resolvió los puntos observados en la apelación restringida, por el contrario de forma ultrapetita se va mas allá y establece que la vía penal es de ultima ratio, cual si fuese una apelación a un incidente de prejudicialidad, violando así el debido proceso, toda vez que el incidente planteado por el querellante de prejudicialidad fue desestimado y al no haberse formalizado apelación este incidente se encuentra ejecutoriado, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006 y 359 de de 26 de junio de 2009.
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