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TSJ

AS/0087/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 087/2012-RRC Sucre, 4 de mayo de 2012

Expediente: La Paz 29/2012

Partes: Elba Wigger Ibáñez c/ Zenón Gutiérrez Copa

Delito: Estafa y otros

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 809 a 812, Zenón Gutiérrez Copa, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, cursante de fs. 698 a 699, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Elba Wigger Ibáñez contra el recurrente por los delitos de Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Estafa, Estelionato y Manipulación Informática, previstos y sancionados por los arts. 190, 198, 199, 203, 335, 337 y 363 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

Con base a la acusación particular de fs. 8 a 12, presentada por Elba Wigger Ibañez, se desarrolló el juicio oral, público, continuo y contradictorio, que concluyó con la Sentencia 19/2010 de 21 de octubre, que cursa de fs. 548 a 552 vta., emitida por el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de La Paz, que declaró al imputado Zenón Gutiérrez Copa, autor de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más costas al Estado y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; siendo absuelto por los delitos previstos en los arts. 190 y 363 bis. del referido Código Sustantivo Penal.

Por memoriales de fs. 558 a 560 y 621 a 664 vta. respectivamente, la acusadora particular y el imputado formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos mediante Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre que cursa de fs. 698 a 699 de obrados, que dispuso la devolución de obrados, a fin de que previamente exista un pronunciamiento respecto al incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso opuesta por la parte imputada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial que cursa de fs. 809 a 812, el recurrente identifica como motivos del recurso de casación los siguientes:

El Auto de Vista impugnado violó el debido proceso y la legalidad, al disponer la devolución de obrados al juzgado de origen para que se pronuncie en relación al incidente de extinción de la acción penal de 8 de septiembre de 2010, sin analizar ni fallar en relación a los motivos de impugnación del recurso de apelación restringida, puesto que más allá de las formas legales, se debió ingresar en el fondo y definir la situación procesal del recurrente en relación a los puntos de impugnación contra el fallo de instancia, incluido el relativo a la extinción de la acción por duración máxima del proceso que también fue parte del recurso de apelación, pues la autoridad de alzada pudo fallar en relación a ese pedido y pronunciarse en el fondo y no limitarse a una devolución de actuados procesales.

La determinación asumida por el tribunal de apelación agravió sus derechos siendo contrario a precedentes, pues tampoco se consideró la disminución de la pena, al no haberse cometido delito alguno con anterioridad, no contar con antecedentes ni judiciales ni policiales, al margen de ser una persona de la tercera edad, por lo que se debió ingresar al fondo del recurso de apelación restringida y disminuirse la pena.

Se citan en calidad de precedentes los Autos Supremos 384 de 26 de septiembre de 2005 y 214 de 28 de marzo de 2007, enfatizando que por la abundante jurisprudencia, la sentencia condenatoria en el máximo de la pena únicamente procede cuando se considere no existir una muestra de arrepentimiento, tomando en cuenta la personalidad de los autores y la existencia o no de antecedentes criminales; además, de otras circunstancias que debe considerar la autoridad jurisdiccional a tiempo de imponer la sanción, coligiendo que el Auto de Vista no debió anular obrados y devolver al juez de origen los antecedentes, sino analizar el fondo del recurso de apelación restringida.

Se alega que, el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio con los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2006, así como con la Sentencia Constitucional "478-R" de 23 de julio de 2006 y Auto Constitucional "58/2007" de 23 de febrero de 2007, destacando la ratio decidendi de esta Resolución; además, de no haberse observado las normas sustantivas establecidas en los arts. 37 y 38 del CP, en la Sentencia impugnada, por ende, ésta y el Auto de Vista no otorgan una tutela judicial efectiva, invocando como precedente el Auto Supremo 308 de 25 de agosto de 2006.

El Auto de Vista violó el principio rector y doctrinal de motivación enfatizando que en el caso de autos la Sentencia debió ser motivada, explicada y lógica, más cuando es una persona de la tercera edad, pero se le impuso el máximo sin explicar el por qué, razón por la cual no existe motivación debida, citando como precedentes los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 242 de 6 de julio de 2006.

I.1.2. Petitorio

El recurrente impetró se determine legalmente la existencia de contradicción y se establezca doctrina legal aplicable, "casando así el Auto de Vista impugnado" (sic).

I.1.3. Respuesta de la parte contraria

La acusadora particular respondió al recurso de casación por memorial que cursa a fs. 816 de obrados, solicitando sea declarado inadmisible, por no adecuarse a procedimiento.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 062/2012-RA de 10 de abril, cursante de fs. 825 a 827, este Tribunal, admitió el recurso de casación interpuesto, ante el cumplimiento de las previsiones contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1 El 8 de septiembre de 2010 (fs. 482 a 490), el recurrente opuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; petición que mereció la providencia de 9 del mismo mes y año (fs. 490 vta.), que dispuso su consideración en audiencia.

II.2 Por Auto de 9 de septiembre de 2010 (fs. 497), el Tribunal de Sentencia Séptimo de La Paz, dispuso no haber lugar a la consideración de la solicitud de extinción de acción penal por duración máxima del proceso, así como la remisión de dicho memorial al Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados a los fines de que se inicie proceso disciplinario en contra del abogado que suscribe el referido escrito, disponiéndose la prosecución del juicio oral.

II.3 Emitida la Sentencia 19/2010 de 21 de octubre (fs. 548 a 552 vta.), la acusadora particular y el imputado a través de las actuaciones de fs. 558 a 560 y 621 a 664 vta. respectivamente, interpusieron recurso de apelación restringida.

II.4 El 18 de julio de 2011 (fs. 691), el recurrente solicitó se tramite el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso antes de la remisión de antecedentes en grado de apelación, motivando el decreto de 19 del mismo mes y año (fs. 691 vta.), que ordenó estarse a lo dispuesto por decreto de 16 de junio de 2011 cursante a fs. 688 -que dispuso remisión de actuados originales a la Corte Superior de Justicia dentro de tres días- y demás datos del proceso.

II.5 Por Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre de 2011, que cursa de fs. 698 a 699 de obrados, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dispuso la devolución de obrados al juzgado de origen, a efectos de que previamente pronuncie resolución sobre el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dejando sin efecto el sorteo de sala; motivando la interposición del presente recurso de casación.

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Criterio

De acuerdo al art. 27 inc. 10) del CPP, la acción penal se extingue por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, que conforme las previsiones del art. 133 del citado cuerpo legal, es de tres años contados desde el primer acto del procedimiento; estando el planteamiento, tramitación y resolución de esta excepción reguladas por la Segunda Parte, Libro Primero, Titulo I y Capítulo IV del CPP, específicamente por los arts. 308 al 315; en ese sentido, el art. 314 del cuerpo legal citado al establecer normas para su trámite, dispone que las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza e importancia deban ser debatidas o requieran de prueba se tramitarán por la vía incidental y serán propuestas oralmente en el juicio ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente. En concordancia con la referida disposición legal, el art. 345 del CPP, prevé una fase dentro del acto de juicio, destinada al planteamiento, trámite y resolución de cuestiones incidentales, cuando expresamente señala: "Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia"; además, debe destacarse que de acuerdo a las previsiones del art. 308 del CPP, las excepciones son de previo y especial pronunciamiento. A lo expresado, debe agregarse que la naturaleza de algunas de las excepciones previstas por el art. 308 del CPP, como la de pretender la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, hace posible que aún pronunciada la sentencia que pone fin al acto de juicio y en tanto no se halle debidamente ejecutoriada, pueda ser planteada por alguna de las partes, considerando que la acreditación de esta excepción está vinculada al transcurso del tiempo y que su fundamento descansa en el reconocimiento del derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, lo que obliga a que los órganos judiciales actúen en un plazo razonable, pues una lenta reacción judicial sin justificación, origina y propicia una causa o un motivo en cierto sentido de despenalización, de modo, que la vulneración a ese derecho se origina en la omisión del órgano jurisdiccional de resolver el asunto sometido a su conocimiento en los plazos previstos. En esa lógica, el imputado tiene amplias facultades de oponer esta excepción, incluso estando en trámite los medios de impugnación reconocidos por la norma procesal penal respecto a la sentencia dictada por un Juez o Tribunal de Sentencia, a saber: el recurso de apelación restringida y el recurso de casación. Sobre el particular la Sentencia Constitucional 1716/2010-R de 25 de octubre, al hacer referencia a esta excepción y a la autoridad competente para conocerla y resolverla, previo análisis de la línea jurisprudencial respecto a esta temática, estableció que: "...si bien la excepción de extinción de la acción penal puede oponerse en cualquier etapa del proceso, ello no implica que se deba presentar ante la autoridad donde se encuentre la causa". Añadiendo que: "Este razonamiento implica un cambio de línea jurisprudencial en cuanto a la resolución de la solicitud de extinción de la acción penal cuando sea formulada en grado de casación, plasmado, entre otras, en las SSCC 0305/2005-R 0245/2006-R, cuyo contenido fue reiterado en la SC 0430/2010-R de 28 de junio, que se sustentó en el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 01010/2004 de 14 de septiembre. En consecuencia, reiteramos el cambio de línea jurisprudencial en sentido de que el hecho que se pueda solicitar en cualquier etapa del proceso no implica que el tribunal de casación tenga competencia para conocer y resolver dicha petición, que como se tiene dicho en estricta aplicación de la competencia que nace exclusivamente de la ley, corresponde a los jueces de instancia, con la eventualidad de su impugnación en la vía incidental ante las cortes superiores de distrito en sujeción al art. 51 inc. 1) del CPP". Además la citada Sentencia Constitucional señala: "...para viabilizar procesalmente la tramitación de la extinción de la acción penal y con el objeto de no generar una disfunción procesal, conocida la solicitud de extinción ante el juez o tribunal de instancia, éste tiene la obligación -previa a resolver la excepción- de comunicar a la Corte Suprema de Justicia de esa situación, solicitando además la inmediata remisión de antecedentes para la sustanciación y resolución de la extinción, cuya determinación de igual forma debe ser comunicada en forma inmediata al pronunciamiento a la Corte Suprema de Justicia, para que dicha instancia resuelva en función a ello lo que fuere en derecho".

Datos del proceso

Demandante
Elba Wigger Ibáñez
Demandado
Zenón Gutiérrez Copa
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / AlcancesDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Por duración máxima del proceso
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2012AS/0087/2012Fuente oficial