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TSJ

AS/0087/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Doble sobre reconocimiento de derecho propietario y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 87

Sucre: 27 de marzo de 2013

Expediente: C – 14 – 08 – S

Proceso: Doble sobre reconocimiento de derecho propietario y otros.

Partes: José Quiroz c/ Isabel Quiróz Orellana y otra.

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Hernán Rojas Arnez, en representación de Isabel Quiroz Orellana y Rigoberta Quiroz Orellana, de fojas 257 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 163 de 30 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario doble sobre reconocimiento de derecho propietario, cancelación de partida en el registro de derechos reales y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por José Quiroz en contra de Isabel Quiróz Orellana y Rigoberta Quiróz Orellana.

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes.- Que, mediante sentencia de fojas 221 a 225 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Decimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, se declaró probada en parte la demanda de fojas 14, e improbada las excepciones opuestas en contra de ella, e improbada la demanda reconvencional de fojas 30, por consiguiente se reconoció el derecho propietario de José Quiróz sobre el cincuenta por ciento del bien inmueble signado con el Nº 99, ubicado en la zona de la Tamborada, cantón Itocta, provincia Cercado del Departamento de Cochabamba y dispone la cancelación en el Registro de Derechos Reales de la inscripción del testimonio de declaratoria de herederas de fecha 17 de enero de 2004, sin lugar al pago de daños y perjuicios reclamado por el actor principal ni a la orden de inscripción de su título en Derechos reales.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Hernán Rojas Arnez, en representación de Isabel Quiroz Orellana y Rigoberta Quiróz Orellana, de fojas 230 a 232 y a la que se adhirió el demandado José Quiróz en su escrito de fojas 235 a 237, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 163 de 30 de noviembre de 2007, confirmó totalmente la sentencia de primera instancia, con costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 257 y vuelta, Hernán Rojas Arnez, en representación de Isabel Quiroz Orellana y Rigoberta Quiróz Orellana, interpuso recurso de casación en el fondo, que ahora se examina.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso de casación en el fondo, deduce las siguientes acusaciones:

1º.- Que, el Tribunal de Alzada debería haber anulado obrados hasta que se dicte una nueva sentencia, porque la cédula de identidad Nº 996955 Cbba., coincide con dicha cédula la que cursa a fojas 28, pero en el reconocimiento de firmas dicho número se consigna a la compradora Isabel Quiróz Orellana.

2º.- En este punto el apoderado de las recurrentes textualmente señala “Asimismo, el Tribunal de Alzada hace una valoración superficial de las pruebas testificales principalmente las de cargo, que son los mismos vecinos del demandante y que actuaron como testigos presenciales por la impresión digital de la vendedora; porque si se analiza el Documento de Identificación Personal de la vendedora cursante a fs. 28 de obrados SABE FIRMAR, pero las circunstancias en que se encontraba postrada en cama y por fallecer, recurrieron a los vecinos para dicha impresión digital.”

3º.- El apoderado de la recurrente, en este punto textualmente señala “La co-compradora Isabel Quiroz Orellana manifestó claramente en su confesión provocada QUE NO LO CONOCE AL ABOGADO REMO PEREZ QUE REDACTO LA MINUTA, y pese a todo ello la Sala Civil Segunda avala dicha compra-venta fraguada y que el señor notario que actuó para el reconocimiento de firmas ni siquiera conoce a las partes y que está en la conciencia del demandante que es hijo de una de mis poderdantes”.

Finalmente concluye pidiendo que se case el auto recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la mutua petición de fojas 30 y 31, con costas y/o se anule obrados hasta el estado de dictarse nueva sentencia.

3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
José Quiroz
Demandado
Isabel Quiróz Orellana y otra.
Proceso
Doble sobre reconocimiento de derecho propietario y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2013AS/0087/2013Fuente oficial