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TSJ

AS/0087/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Asesinato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 087/2013.

Fecha:Sucre, 11 de abril de 2013.

Distrito: Santa Cruz.

Expediente: 72/10.

Partes: Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Romero contra, Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez.

Delitos: Asesinato.

Recurso: Casación.

VISTOS: Los Recursos de Casación y Adhesión interpuestos por Enrique Fernández Hurtado de fs. 659 a 660 vta.; Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Romero de fs. 668 a 669 y de fs. 685 a 712 de obrados, impugnando la Resolución de 03 de noviembre de 2009 cursante a fs. 640 a 644 y su Auto Complementario de 12 de diciembre de 2009 de fs. 654 a 655, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Romero contra Judith Gutiérrez Yépez, Gabriela Rueda Gutiérrez y Enrique Fernández Hurtado, por la presunta comisión del ilícito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes del caso; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal 5to. de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución que cursa de fs. 345 a 414 de obrados declaró autores y culpables a Enrique Fernández Hurtado y Judith Gutiérrez Yépez, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado en el art. 252 núm. 2) y 3) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola de Santa Cruz. A Gabriela Rueda Gutiérrez, se la declaró autora y culpable del delito de Encubrimiento, previsto por el art. 171 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 2 años de reclusión a cumplir en el penal de Palmasola; sin embargo, en sujeción al art. 365 parágrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, se le concedió el Perdón Judicial. Además de imponerles costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de Sentencia.

El Juez Técnico Julio Nelson Alba Flores y Jorge Ruíz Chávez Juez Ciudadano, fueron de voto disidente en lo que se refiere al tipo penal aplicado a Gabriela Rueda Gutiérrez, porque en criterio de ellos su conducta se adecúa al delito de Complicidad y no de Encubrimiento.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal 5to. de Sentencia de Santa Cruz, fue objeto de Recurso de Apelación Restringida por parte Judith Gutiérrez Yépez a través del memorial de fs. 540 a 559 y vta., por Enrique Fernández Hurtado de fs. 564 a 570 y vta., y por Gabriela Rueda Gutiérrez de fs. 615 a 618. Una vez remitidos los antecedentes el Tribunal de Alzada, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 03 de noviembre de 2009 de fs. 640 a 644 del dosier, declaró Admisibles y Procedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Gabriela Rueda Gutiérrez, Judith Gutiérrez Yépez y Enrique Fernández Hurtado y por consiguiente, ANULO totalmente la Sentencia condenatoria de fs. 345 a 361 vta., ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley. Por su parte, el procesado Enrique Fernández Hurtado, por memorial de fs. 653 solicitó Explicación, Complementación y Enmienda, que mereció el Auto de Vista Complementario de fs. 654 a 655 que declaró no ha lugar a la Complementación y Enmienda, manteniéndose vigente en todas sus partes el Auto de Vista de 03 de noviembre de 2009.

CONSIDERANDO II: Que, el referido Auto de Visa de 3 de noviembre y su Auto Complementario de 12 de diciembre de 2009, fue objeto de Recurso de Casación por Enrique Fernández Hurtado de fs. 659 a 660 vta.; Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Romero de fs. 668 a 669 y de fs. 685 a 712 de obrados, alegando:

El recurrente Enrique Fernández Hurtado, refiere que el Tribunal de Alzada al anular totalmente la Sentencia de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Tribunal 5to. de Sentencia, enmendó considerablemente las arbitrariedades porque la Sentencia condenatoria se basaría en la inexistencia de prueba que demuestre el hecho, pero no es menos evidente, que la Sala Penal en vez de anular el juicio debía absolverlo de culpa y pena, porque el Tribunal de Juicio lo habría condenado sin prueba alguna, por lo tanto la valoración defectuosa de la prueba de cargo y otros extremos que faltan a la verdad, toda vez que el Tribunal de Alzada por mandato de los múltiples Autos Supremos y Sentencias Constitucionales tiene la facultad discrecional de determinar la absolución de los acusados, por advertir errónea aplicación de la ley por el Tribunal de Sentencia, con el convencimiento pleno que de acuerdo a la prueba producida, los acusados no eran culpables del hecho acusado, por consiguiente no era pertinente anular la Sentencia, sino dar cumplimiento al art. 413 del Código de Procedimiento Penal, dictando una nueva Sentencia que los absuelva de la comisión del ilícito acusado.

Concluye solicitando que este Tribunal Supremo admita su recurso y deje sin efecto el Auto recurrido.

Por su parte Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, que se adhieren al Recurso del procesado, refieren que el Tribunal de Alzada, entre los motivos de apelaciones incidentales establecidos por el art. 403 del Código de Procedimiento Penal, no está contemplando las exclusiones probatorias, tal como ordena la Sentencia Constitucional Nº 0771/2004 R, de 14 de mayo de 2004 y señala como Doctrina Legal Aplicable los Auto Supremos Nº 115 de 31 de enero de 2007 y 316 de 13 de junio de 003; toda vez que el procesado Enrique Fernández Hurtado no hizo reserva de recurrir en apelación restringida cuando el Tribunal de Sentencia decidió resolver las exclusiones probatorias en Sentencia, por lo que el Tribunal de Alzada al fallar sobre estos aspectos transgredió las facultades otorgadas por el art. 407 parágrafo II) del Código de Procedimiento Penal, ya que revalorizó las pruebas y revisó cuestiones de hecho.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Romero
Demandado
, Enrique Fernández Hurtado, Judith Gutiérrez Yépez y Gabriela Rueda Gutiérrez.
Proceso
Asesinato.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0087/2013Fuente oficial