Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 87/2013
EXPEDIENTE: S.234/2009
PARTES: Juan Carlos Villarroel c/ Fernando Argandoña Cuellar
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 498 a 501, interpuesto por Fernando Mario Argandoña Cuellar en representación legal de la empresa SCRIBA, contra el Auto de Vista No. 16/09 de fecha 30 de enero de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 490 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por Juan Carlos G. Villarreal Barriga contra la empresa recurrente, el memorial de responde de fojas 503 a 505 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 24/2007 de fecha 24 de abril de 2007 (fojas 442 a 443 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 7 a 9 de obrados, sin costas.
En respuesta al memorial de explicación y complementación de la parte demandante (fojas 447 y vuelta), la Jueza de primera instancia emite el Auto Complementario de fecha 23 de junio de 2007, y rechaza la complementación y enmienda solicitada, con las formalidades de ley.
En grado de apelación, interpuesto por el demandante (fojas 454 a 457 y vuelta), por Auto de Vista No. 16/09 de fecha 30 de enero de 2009, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 490 y vuelta), ANULA la Sentencia No. 24/07 de fecha 24 de abril de 2007 cursante a fojas 442 a 443 y vuelta, por perdida de competencia de la Juez A quo prevista por el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia corresponde al Juez Laboral siguiente en número dictar nuevo fallo. Al efecto se remitió antecedentes al Juzgado Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social con las formalidades de ley.
En respuesta al memorial de explicación, complementación y enmienda de la parte demandada (fojas 493 a 494), los Vocales de Corte de la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Complementario de fecha 18 de febrero de 2009 (fojas 495), declaran NO HA LUGAR a la complementación y enmienda solicitada.
El referido Auto de Vista y Auto de Vista Complementario motivaron el recurso de nulidad, interpuesto por el representante legal de la empresa demandada (fojas 498 a 501), el cual se pasa a examinar:
Afirma que el recurso de apelación fue planteado fuera de plazo previsto por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo. Por otro lado, no da cumplimiento al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil haciendo una interpretación parcializada sin considerar y pronunciarse sobre los puntos de la apelación, incumpliendo el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.
Expresa que la firma de autorización del secretario del juzgado no puede ser considerada por el Tribunal Ad quem para basar un fallo y menos declarar probada una supuesta pérdida de competencia de la Jueza A quo al dictar Sentencia, siendo contradictorio con la nota de la auxiliar del juzgado, y que la referida nota incurre en la previsión del artículo 122 de la Constitución Política del Estado.
Afirma que el Auto de Vista cita los artículos 208 y 252 del Código de Procedimiento Civil y que estas normas son propias del recurso de casación.
Concluye el memorial de recurso pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia ANULE EL AUTO DE VISTA y proceda a confirmar íntegramente la SENTENCIA y sea con costas y demás condenaciones de ley.
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