Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 087/2013
Fecha : Sucre, 10 de diciembre de 2013
Distrito : Santa Cruz
Expediente Nº : 281/09
Partes : Francisco Roa Vargas, Víctor Hugo Revollo Callau, María Eugenia Villarroel Ríos, Marina Calvimontes Guasace, Ángel Cuellar Guzmán , Marcial Antelo Gonzales, Herland Arias Camargo, Damián Castro Gómez, Wilson Molina Mustafa, Verónica Romero Suarez, Teresa Muños Cosío, Agustín Franklin Parada Sandoval, Rene Alvares Toledo, Arcil Rojas Ripalda c/ Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales.
Proceso: Administrativo
Recurso: Casación
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VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 128 a 129, interpuesto por Jorge Aldunate Fernández, contra el Auto de Vista No. 1117 de 17 de diciembre de 2008, fs. 125 a 126, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social sobre demanda de nulidad de asamblea y conformación del Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales, seguido por Francisco Roa Vargas, Víctor Hugo Revollo Callau, María Eugenia Villarroel Ríos, Marina Calvimontes Gausace, Ángel Cuellar Guzmán, Marcial Antelo Gonzales, Herland Arias Camargo, Damián Castro Gomez, Wilson Molina Mustafa, Verónica Romero Suarez, Teresa Muñoz Cosió, Agustín Franklin Parada Sandoval, Rene Álvarez Toledo y Arcil Rojas Ripalda, el memorial de respuesta de fs. 130, el Auto de concesión del Recurso, fs. 131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia No. 50 de 31 de julio de 2008, fs. 112 a 113 y vta., por la que declaró probada la demanda y nula la conformación y posesión del Comité Electoral de 30 de agosto de 2007 a la cabeza de Jorge Aldunate Fernández, y la justa eleccionaria realizada el 14 de septiembre de 2007, por no haber observado los plazos mínimos establecido en el art. 16 del Estatuto Orgánico de la entidad.
En grado de apelación interpuesta por Jorge Aldunate Fernández, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista No. 1117 de 17 de diciembre de 2008, fs. 125 a 126, que confirmó la Sentencia No. 50 de fs. 112 a 113 y vta., con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandado, interpone recurso de nulidad, fs. 128 a 129 en el que fundamenta:
Alega que la demanda y posteriores memoriales de ratificación tiene como pretensión la nulidad de la asamblea y conformación del comité electoral bajo los supuestos de que los integrantes del Comité Electoral serían funcionarios provisorios, y que por ello no podrían participar en el Comité Electoral. Sin embargo la Sentencia de primera instancia declara probada una petición que jamás se realizó ni fue probado al no estar contemplado entre los puntos de hecho a probar.
Expresa que la nulidad de un acto debe estar regulado por la norma, lo que no ocurre en la especie, toda vez que sostiene la nulidad, la sola presunción de que la señora Hortensia habría fenecido a su cargo y que supuestamente existiría una sentencia ejecutoriada que invalida la conformación de su directorio.
Refiere que las determinaciones judiciales deben ser la respuesta justa a la petición de la demanda, petición que tiene como elemento base hechos fácticos y que debieran guardar estrecha relación con los fallos judiciales, imposiciones de orden público que se extrañan en sentencia y Auto de Vista, y que afecta al orden público, la seguridad jurídica, el debido proceso, la igualdad jurídica de las partes y el derecho a la defensa.
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal revoquen la sentencia y Auto de Vista y declaren improbada la pretensión de los demandantes, toda vez que el resultado causa agravios y atenta contra el debido proceso y seguridad jurídica.
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