Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 087/2013
EXPEDIENTE: S.346/2011
PARTES: Zaida Peña Soliz c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 195, interpuesto por Marco Antonio Rodríguez Barrero, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista N° 150 de 18 de agosto de 2010 (fojas 184 a 185 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de sueldos devengados seguido por Zaida Peña Soliz contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 196 a 197, el Auto de concesión del recurso (fojas 198), los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso social, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 01 de 25 de febrero de 2010 (fojas 156 a 159), por la que declaró probada la demanda, ordenando la reincorporación a su fuente laboral a la demandante y el pago de sus salarios durante el tiempo que lleva suspendida de sus labores, bonos, aguinaldo de navidad, conforme al siguiente detalle:
Salario promedio: Bs. 4.989,05
Sueldos devengados: Bs. 59.868,60.-
Aguinaldo gestión 2009 doble Bs. 9.978,70.-
TOTAL Bs. 69.846,70.-
En grado de apelación interpuesta por Manuel Llorenti Barrientos en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió Auto de Vista N° 150 de 18 de agosto de 2010 (fojas 184 a 185 y vuelta), que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada de 25 de febrero de 2010.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad demandada, interpone recurso de casación (fojas 191 a 195) en el que fundamenta:
Acusa que el Auto de Vista, causa grave daño y agravio, al estado de derecho, al principio de legalidad, al principio de imparcialidad, pretendiendo menoscabar la economía de YPFB, sin apego al marco jurídico y/o legislación boliviana. Expresa que al haberse derogado el artículo 55 del Decreto Supremo N° 21060 a través del Decreto Supremo N° 28699, no es evidente que hayan vuelto a nacer los efectos jurídicos y se encuentre nuevamente vigente el Decreto Supremo N° 29509, lo que constituiría un caos en nuestra economía jurídica.
Alega que el Auto de Vista al entrar en contradicción con la ley, usurpa las funciones del Poder Legislativo, institución que tiene por mandato soberano dictar leyes, abrogarlas, derogarlas, modificarlas e interpretarlas.
Refiere que existe una mala apreciación de la realidad, ocasionando un error tanto de derecho como de hecho, constituyendo una errónea interpretación de la Ley (Ley General del Trabajo, Decreto Supremo N° 21060), poniendo nuevamente en vigencia el Decreto Supremo N° 29509 de 9 de abril de 2008.
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