Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0087/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario denulidad de contrato de venta de bien inmueble
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 87/2014

Sucre: 21 de marzo 2014

Expediente : SC-132-13-S

Partes : Juan Calderón Arroyo. c/Margot Calderón Arroyo.

Proceso : Ordinario denulidad de contrato de venta de bien inmueble

y nulidadde inscripción de matrícula en derechos reales.

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casaciónen el fondo de fs.295 a 297 y vta., interpuesto porJuan Calderón Arroyo contra el Auto de Vista Nº 175/2013 de 14 de octubre del 2013, cursante de fs. 292 a 293 y vta., pronunciado por la Sala CivilSegundadel Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta de bien inmueble y nulidad de inscripción de matrícula en derechos reales, seguido por el recurrente contra Margot Calderón Arroyo; la concesión de fs. 299; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de Camiri – Prov. Cordillera del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 022/2013 de 17 de abril de 2013, cursante de fs. 246 a 250 y vta., declarando IMPROBADA la demanda principal interpuesta por José Calderón Arroyo; IMPROBADA la demanda reconvencional en cuanto al pago de Daños y Perjuicios y PROBADA en parte la demanda reconvencional de desocupación y entrega de bien inmueble planteadas por Margot Calderón Arroyo.

En consecuencia dispone se ordene a Juan Calderón Arroyo, Nélida Tambaico Toledo, José Luis Villanueva Guzmán y Teresa Romero Zambrana entreguen la parte del inmueble con una superficie de 111,55 mts2, ubicado en la zona central de Camiri, calle Sucre N°645, con códigocatastral: distrito 004, Mz. 32 predio 9-F, registrado en Derechos Reales bajo matrícula computarizada Nº 7.07.6.01.0003183, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte mide 11.73 metros y colinda con la calle Sucre; al Sur mide 11,73 metros y colinda con el Sr. Mario Calderón; al Este mide 9, 51 metros y colinda con el Sr Manuel E. Vega; al Oeste mide 9,51metros y colinda con la Sra. Ana María Calderón; en favor de la señora MARGOTH CALDERON ARROYO, completamente desocupado, en el término de TREINTA DIAS de ejecutoriada la presente resolución, bajo prevenciones de librarse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento y lanzamiento. Sin costas por ser juicio doble.

Contra la referida Sentencia, Juan Calderón Arroyo interpuso recurso de apelación cursante de fs. 253 a 256 y vta.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fecha 14 de octubre de 2013, cursante de fs. 292 a 293 vta., por el que se CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia de fs. 246 a 250 y vta., de fecha 17 de abril de 2013. Con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto porJuan Calderón Arroyo, mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señala que, el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de derecho, en la no apreciación de la prueba documental pre-constituida y declaraciones de los testigos de cargo, las mismas que no fueron consideradas ni valoradas, no obstante que fueron ratificadas y merecen la fe probatoria asignada por el art. 400 del Código de Procedimiento Civil concordante con los arts. 1287 y 1297 del Código Civil, vulnerando y violando lo prescrito por el art.332con relación al art. 90 ambos del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expresa que, el Tribunal Ad quem debió valorar las pruebas que son contundentes, importantes, determinantes y decisivas y no sólo mencionarlas sin considerarlas en resolución, tal es el caso de la minuta de transferencia entre José Calderón Ríos y Margot Calderón Arroyo, declaración jurada voluntaria de la Ex Juez de Mínima Cuantía, declaración jurada voluntaria de Ana María Calderón Arroyo de Vargas, la declaración judicial provocada y las declaraciones de los testigos de cargo.

En ese orden denuncia que, el Tribunal Ad quem sin fundamentación alguna valoró y consideró el sobreseimiento presentado por Margot Calderón Arroyo,indicando que dicha resolución no está confirmada por el Fiscal de Distrito y que por lo tanto no causa estado en materia penal.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Juan Calderón Arroyo.
Demandado
Margot Calderón Arroyo.
Proceso
Ordinario denulidad de contrato de venta de bien inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2014AS/0087/2014Fuente oficial