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TSJ

AS/0087/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad Declaratoria de Herederos y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 87

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: SC-125-11-S

Proceso: Nulidad Declaratoria de Herederos y otros

Partes: Lucas Romero Baigorria y otros c/ Monica Prado

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fojas 769 a 773 vuelta, Lucas Romero Baigorria y María Nelva Zapata de Romero, contra el auto de vista de 30 de junio 2011, dentro del proceso ordinario de nulidad declaratoria de herederos, nulidad de transferencias, cancelación de registros y otros, seguido por los recurrentes contra Graciela Mónica Prado viuda de Santa Cruz y otros, la respuesta de fojas 778 a 784, el auto concesorio de fojas 785, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.-

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronuncio la Sentencia de 18 de febrero de 2010, declarando probada la demanda de fojas 61 a 64, y su ampliación de fojas 248 a 249, en consecuencia nulo y fuera del trafico jurídico la declaratoria de herederos dispuesta con auto de 23 de enero de 1997 a favor de Willy Santa Cruz Salazar al fallecimiento de su padre Benjamín Santa Cruz Bonilla y la partida de su registro en Derechos Reales; la posesión hereditaria dispuesta con acta y auto de 30 de agosto de 1999 pronunciado por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil de la Capital; los documentos de transferencia que hace Newton Sikujara Eguez como apoderado de Willy Santa Cruz Salazar y Graciela Mónica Prado de Santa Cruz a favor de Sofía Rúiz Eguez y la transferencia que hace Sofía Rúiz Eguez a favor de Newton Sikujara Eguez, reconociendo la inexistencia de todos los derechos invalidados.

En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 173 de 30 de junio del 2011, cursante de fojas 590 a 594, anula obrados hasta fojas 68, disponiendo que el Juez a quo, repare la admisión de la demanda conforme al lineamiento contenido en el auto de vista y las observaciones efectuadas a fin de evitar perjuicios a la economía de todos los sujetos procesales.

Contra el fallo de segunda instancia, Lucas Romero Baigorria y María Nelva Zapata de Romero, por memorial de fojas 769 a 773 vuelta, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-

Los recurrentes al amparo de los artículo 250, 253 y 254 numeral 4), denuncian violación de los principios de pertinencia, principio dispositivo, principio de cumplimiento obligatorio de la norma procesal, principio de especificidad, principio de orden público, principio de oportunidad y preclusión, principio de revisión de oficio, establecidos en los artículos 236, 86, 90, 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil, acusa también no haberse hecho uso de la vía idónea; acusa indebida aplicación de las normas de la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009, tomando en cuenta que el proceso empezó el 26 de septiembre de 2008; denuncia que el auto de vista a efectuado una indebida aplicación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al no tomar en cuenta las normas de carácter dispositivo que impide que el juez pueda suplir la negligencia de las partes; señala que, el auto de vista ha aplicado indebidamente el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, al convertirse en defensor de los supuestos derechos de los demandados; acusan que, el tribunal a efectuado una indebida aplicación del articulo 91 del Código de Procedimiento Civil al haber desconocido los principios constitucionales y generales del derecho para resolver la presente causa; señalan que, se ha notificado al codemandado Newton Sikujara Eguez por edictos al tener el mismo domicilio indeterminado; indican que, no se los incluyo en la demanda a los sucesores de Willy Santa Cruz Salazar, porque recién los conocieron a través de las contestación a la demanda, de ahí que se los cito mediante edictos como presuntos sucesores; manifiestan que, sin dejar de lamentar la extemporánea intervención del codemandado Newton Sukujara Eguez, el tribunal pese ha reconocer que para este el fallo se encuentra ejecutoriado, sin embargo en la parte dispositiva lo favorece con la nulidad; acusan manifiesta parcialidad del vocal Sigfrido Soleto Gualoa, al haber comentado su decisión anulatoria a una tercera persona antes que se publique la resolución y por haber rechazado su domicilio procesal; señalan que, con la finalidad de que el tribunal de casación tenga una fácil valoración y apreciación de la prueba adjuntan las fotostáticas debidamente ordenadas.

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Datos del proceso

Demandante
Lucas Romero Baigorria y otros
Demandado
Monica Prado
Proceso
Nulidad Declaratoria de Herederos y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0087/2014Fuente oficial