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TSJ

AS/0087/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 087/2014

Sucre, 23 de abril de 2014

EXPEDIENTE:        S.548/2009

DISTRITO:                Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 226 a 230 y vuelta, interpuesto por Imprenta Flexográfica Santa Cruz Ltda. representado legalmente por su Gerente General Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, el Auto de Vista Nº 168/2009 de 29 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de fojas 222 a 224, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Felipe Zambrana Medrano y Benicio Rojas Osinaga contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 234 y vuelta, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 107/2008 en fecha 18 de diciembre de 2008, cursante de fojas 201 a 205 y vuelta, declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado y PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 15 a 16 de obrados, con costas, ordenando a la empresa demandada representada por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza pague a tercero día a favor de sus ex-trabajadores, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos conforme sigue:

BENICIO ROJAS OSINAGA

Indemnización: (8 años, 9 meses y 5 días)                Bs. 21.033,00

Sueldos devengados: (6 meses)                                Bs.    7.280,00

Aguinaldo en duodécimas (9 meses y 5 días doble)        Bs.    3.666,00

Horas extras 481 horas                                        Bs.    1.202,50

Vacaciones (9 meses y 5 días)                                Bs.       114,60

TOTAL                                                        Bs.  33.296,10

FELIPE ZAMBRANA MEDRANO

Indemnización: (8 años 3 meses y 3 días)                Bs.   7.432,50

Aguinaldo en duodécimas (3 meses y 3 días doble)        Bs.      465,00

Sueldos devengados                                        Bs.    3.000,00

Vacaciones  (2 gestiones)                                        Bs.    1.200,00

Bono de antigüedad                                        Bs.    5.688,00

TOTAL                                                        Bs.  17.785,50

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 168/2009 de 29 de abril de 2009 (fojas 222 a 224), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 107/2008 de fojas 201 a 205 y vuelta y el Auto Nº 01 de 12 de enero de 2009 de fojas 208, con costas, debiendo descontarse de la liquidación que corre en Sentencia los pagos realizados por concepto de sueldos conforme recibos de fojas 82 a 90 de obrados, en el monto de Bs. 8.000 a la liquidación de Benicio Rojas Osinaga y Bs. 1.800 a la liquidación de Felipe Zambrana Medrano.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Imprenta Flexográfica Santa Cruz Ltda., representada por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Acusa transgresión y violación de los artículos 252 y 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 202 inciso a), artículo 9 inciso d) del Código Procesal del Trabajo y artículo 16 de la Ley General del Trabajo, toda vez que los actores no serían acreedores del desahucio ni indemnización, al acomodar su conducta al inciso d) abandono de funciones y f) retiro voluntario, ambos del artículo 16 de la Ley General del Trabajo ya mencionado, manifiesta que la Jueza A quo dio cabal valoración a las cartas de retiro voluntario y renuncia al trabajo, sin embargo resolvió confirmar la Sentencia en evidente contradicción.

Alega falta de valoración de las declaraciones testificales, así como de apreciación de las pruebas incurriendo en error de hecho y de derecho, al no corresponder a los actores, 1º el pago de vacaciones, 2º el pago de indemnización por cuanto presentaron su carta de retiro voluntario y se produjo abandono injustificado al trabajo, que no fue considerado en Sentencia y 3º tampoco les correspondería el pago de horas extras, ya que realizan su trabajo en horario de oficina, conforme las testificales cursantes en obrados de fojas 72 a 73 que no fueron valoradas en la Sentencia en el cuarto considerando numeral 3, señala no haber presentado el libro de registro especial de horas extraordinarias, libro que no existe por cuanto el trabajo se lo realiza en horario regular.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia23 de abril de 2014AS/0087/2014Fuente oficial