Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 87/2014.
Sucre, 21 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-LP.87/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 579 a 581, interpuesto por la Asociación Pro Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana, representada por José Luis Calderón López contra el Auto de Vista Nº 30/2014-SSA-I de 27 de enero de 2014 de fs. 575 a 576, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral que sigue Rocío Mónica Robles Rodríguez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 585 a 586, el Auto que concedió el recurso de fs. 587, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia Nº 159/2013 el 9 de agosto 2013 de fs. 538 a 546, declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales de fs. 51 a 52 y 54 de obrados, disponiendo que la Asociación Pro Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana, a través de su representante legal, cancele a la demandante Rocío Mónica Robles Rodríguez, la suma de Bs.30.284,55.- (TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 55/100 BOLIVIANOS), por concepto de indemnización de 11 meses y 27 días de trabajo, desahucio, aguinaldo doble y multa del 30%.
En grado de apelación deducida por la Asociación Pro- Jubilados de la Fuerza Aérea Boliviana mediante memorial de fs. 560 a 563, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 30/2014-SSA-I de 27 de enero (fs. 575-576) confirmó la Sentencia Nº 159/2013 de 9 de agosto de 2013, cursante a fs. 538-546 de obrados.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, en base a los siguientes argumentos:
En el fondo, cita y transcribe el art. 253 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, para acusar que la resolución impugnada vulneró el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, al reconocer derechos sociales y declarar probada en parte la demanda; agrega que el art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone: “cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos, además de los beneficios, otros derechos que corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley”, y al estar demostrado que la Dra. Rocío Robles Rodríguez incurrió en las causales de la misma, no tiene derecho al pago de beneficios sociales.
Asimismo, en apoyo del art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que no se aplicó debidamente el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se valoró la prueba documental y testifical para establecer la relación laboral, porque la actora suscribió un contrato de prestación de servicios de consultoría y al ver que no sería contratada, planteó beneficios sociales que no corresponden; reitera que la actora fue despedida por encontrarse en las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo al incumplir con la cláusula quinta del contrato, por no haber procedido al llenado de 800 contratos de préstamo de la Asociación y que dicho incumplimiento originó un proceso penal y daño económico a la institución, debido al deficiente trabajo de asesoramiento de la demandante .
En la forma, en sujeción al art. 254 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, señala que en apelación denunció que la juez a quo no valoró de manera correcta la prueba presentada de fs. 61 a 67 y que el tribunal de alzada basó su decisión en el referente de haber recibido la demandante una supuesta carta de cumplimiento de contrato, cursante a fs. 20, que no existió una valoración sobre la impugnación al agravio sufrido y menos un pronunciamiento expreso, sobre las pruebas que presentaron, dejando en estado de indefensión a la parte demandada.
Concluye solicitando que previos los trámites de ley, este Tribunal Supremo de Justicia, proceda a anular hasta el vicio más antiguo el presente proceso y/o determine la “inviabilidad de la demanda” en cuanto al petitorio de pago de beneficios sociales.
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso de casación en el fondo y forma, en el marco de los hechos denunciados, se establece lo siguiente:
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