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TSJ

AS/0087/2015

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ruptura Unilateral.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 87/2015.

Sucre: 06 de febrero 2015.

Expediente: CH – 65 – 14 – S.

Partes: Clara Yupari Montalvo. c/ Paulino Aguilar Bernal.

Proceso: Ruptura Unilateral.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 517 a 520 vta., formulado por Paulino Aguilar Bernal contra el Auto de Vista Nº SCI-471/2014 de 08 de octubre de 2014 que cursa de fs. 505 a 507 vta., emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de ruptura unilateral seguido por Clara Yupari Montalvo en contra del recurrente, la concesión del recurso de fs. 528, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Jueza Primero de Partido de Familia, pronuncia la Sentencia Nº 63/2014 de 30 de mayo de 2014 que cursa de fs. 447 a 451 vta., declarando probada la demanda de fs. 23 a 26 subsanada a fs. 30 aceptando el fin de la unión conyugal libre o de hecho de los consortes Clara Yupari Montalvo y Paulino Aguilar Bernal, disponiendo la guarda de la menor Evelyn Maite Aguilar Yupari en favor de la madre y fijando una asistencia en favor de la menor en la suma de Bs. 700 con cargo al padre; asimismo declaro bienes gananciales descritos en la resolución de referencia, que fue objeto de enmienda mediante auto de fs. 458 a 459.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado que es resuelta mediante Auto de Vista de fs. 505 a 507 vta., que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandante y demandada, objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Cita los arts. 115 y 119.I de la constitución Política del Estado, señalando que por auto de fs. 20 vta., se admite la demanda, a fs. 35 cursa memorial de complementación y enmienda, admitida en fecha 11 de septiembre de 2013 y fue notificado el 17 de ese mismo mes y año; y a fs. 51 a 53 responde a la demanda que mereció el decreto de 25 de septiembre de 2013 observando el incumplimiento de los arts. 92 y 101 del Código de Procedimiento Civil, luego de ello mediante memorial de 2 de octubre de 2013, opone excepciones, responde a la demanda y reconviene, memorial que fue rechazado porque anteriormente ya hubiera respondido a la demanda.

El auto de Vista no considera el art. 221 del adjetivo civil en cuanto a la suspensión de plazos, por lo que le niegan la posibilidad de reconvenir y oponer excepciones perentorias según el memorial de fs. 61 a 64, sobre el cual no se ha emitido pronunciamiento alguno, de ello se deduce que la resolución emitida por el Ad quem es citra petita, por lo que se debió pronunciar sobre la misma.

Asimismo señala el A quo al dictar sentencia perdió competencia para pronunciarse sobre la nulidad, por lo que se debe anular obrados hasta fs. 64.

2.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art. 158 del Código de Familia, arguyendo que al confirmarse la sentencia se arribó a la misma conclusión del A quo sin razón ni fundamento, pues las atestaciones de cargo de fs. 323 a 324 vta., los que radicando en Bolivia, concurren a prestar su declaración sobre hechos y vivencias acontecidos en la República de Argentina, siendo que el testigo acude a dar fe sobre la veracidad de un hecho que debe exponer en forma narrativa con la finalidad de suministrar elementos de convicción, por ello no se ha dado testimonio sobre el cumplimiento de los requisitos del art. 158 del código de Familia, sobre la vida en común, incurriendo en error de derecho e interpretado erróneamente el art. 476 del Código de procedimiento civil y art. 1330 del Código Civil.

3.- Señala que se ha apreciado la prueba documental incurriendo en error de hecho y de derecho, al valorar el documento de fs. 2 a 3, al haber omitido efectuar un análisis critico e integral para determinar la unión conyugal, pues se basan solo en la redacción del término “conjuntamente mi esposa”, y no se valoró el documento en su integridad, establecemos domicilios en diferentes lugares ratificando estos domicilio en el testimonio Nº 550/2013 de 15 de mayo de 2013, por ello no se ha apreciado correctamente el documento privado de 24 de febrero de 2010, por ello se incurre en error de hecho y de derecho al establecer el cumplimiento del art. 159 del Código de Familia; manifiesta que los documentos públicos debieron ser apreciados conforme a los arts. 1289 y 1297 del Código Civil.

4.- Acusa que la apreciación de la prueba testifical de descargo se ha incurrido en error de hecho y de derecho, pues las atestaciones de Bertha Huanca Villca, Edwin Calderón y Luisa Saavedra Vera, no han sido apreciadas conforme al art. 476 del Código de Procedimiento Civil, cuando testificaron sobre hechos y circunstancias que son de su conocimiento, sobre los bienes; pues han omitido resolver el recurso con decisiones previstas, concretas, positivas que recaigan sobre las cosa litigadas.

5.- Señala que se ha otorgado mas de lo pedido, con relación al vehículo marca Mitsubishi con palca de control Nº 1752ZTP, cuyo derecho no fue acreditado conforme al art. 121 del Código de Tránsito, por lo que no se debió disponer su división y partición, que le causa agravio y la conculcación del parágrafo II del art. 1, numeral. 1) y 3) del art. 3, art. 5, art. 190 incisos 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que solicita anular el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

"... la valoración de la prueba se la debe efectuar sobre el conjunto del elenco probatorio arrimado en autos, no existiendo por ello infracción al art. 158 del Código de Familia, menos de los arts. 1330 del Código Civil y art. 476 de su procedimiento".

Datos del proceso

Demandante
Clara Yupari Montalvo.
Demandado
Paulino Aguilar Bernal.
Proceso
Ruptura Unilateral.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoriaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Pérdida de competencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2015AS/0087/2015Fuente oficial