Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 87/2015-L.
Sucre, 5 de mayo de 2015.
Expediente: LP.171/2010.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210 a 212 interpuesto por la Empresa Artes Electrónicos S.R.L. a través de su representante Yasser Khalil Amro Amer contra el Auto de Vista Nº 081/2010 de 20 de abril, cursante de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso contencioso tributario que se tramita en liquidación, seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz, la respuesta de fs. 215 a 218, el auto de fs. 219 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 09/2009 de 10 de septiembre, cursante de fs. 59 a 70, declarando probada la demanda de fs. 23 a 24, dejando nula la Resolución Determinativa Nº 184/2008 de 24 de diciembre de 2008 cursante de fs. 2 a 6 de antecedentes administrativos, disponiendo que la Gerencia de GRACO de Impuestos Nacionales de La Paz, proceda a establecer la deuda tributaria y considere los elementos dados y observados en dicha sentencia, de conformidad a lo previsto por la Ley Nº 2492.
Que en grado de apelación de fs. 77 a 81, interpuesto por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz a través de su representante Hugo Fuentes Canaviri, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz por Auto de Vista Nº 081/2010 de 20 de abril, cursante de fs. 200 a 201, revocó totalmente la sentencia apelada, declarando improbada la demanda de fs. 23 a 24, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 184/2008 de 24 de diciembre de 2008, sin costas.
Contra la resolución de segunda instancia, la Empresa Artes Electrónicos S.R.L. a través de su representante Yasser Khalil Amro Amer, interpone de fs. 210 a 212 recurso de casación en el fondo, denunciando en síntesis lo siguiente:
1º Que el auto de vista, ha tomado como fundamento para revocar la sentencia, una supuesta norma administrativa, de esta manera ha omitido la aplicación de los arts. 1, 3, 5 y 84.II del Código Tributario Boliviano, siendo que este último dispone, que las notificaciones se practicarán los días y horas hábiles y que solo por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarias para efectos de notificación y previa publicidad, y al no haber efectuado de esa manera, la notificación con la resolución determinativa Nº 184/2008 de fecha 24 de diciembre, emitida por la Gerencia GRACO de La Paz, es nula de plena derecho.
2º De otro lado argumento que, el auto de vista vulnera lo dispuesto en el art. 93.II del Código Tributario Boliviano. al sostener que no ha existido doble fiscalización por parte de la Dirección de Servicios de Impuestos Nacionales Gerencia de Grandes Contribuyentes-La Paz, sin respaldarla en hechos objetivos y concretos, y haciendo una relación de manera contradictoria de un anterior proceso que recae sobre las mismas gestiones, personas y objetivos.
Con estos argumentos concluye, solicitando que el Tribunal Supremo case totalmente el auto de vista y declare firme y subsistente la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, se pasa a considerar el mismo, de donde se establece lo siguiente:
Que la problemática traída en casación en el primer punto denunciado, versa sobre, si el fundamento del tribunal de alzada que revocó la sentencia, que da por válida la notificación al sujeto pasivo con la resolución determinativa impugnada, infringe o no las normas denunciadas.
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