Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 087/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente : La Paz 332/2009
Parte Acusadora : Margarita Vaca Rosado
Parte Imputada : Nancy Benita Guerra Toro
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2009, cursante de fs. 126 a 127, Margarita Vaca Rosado interpone recurso de casación en representación de Bitia Cármen Rivero Pomarino, impugnando el Auto de Vista 309/2009 de 18 de noviembre, de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Nancy Benita Guerra Toro, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular presentada por Margarita Vaca Rosado en representación legal de Bitia Carmen Rivero Pomarino (fs. 17 a 18 y vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia 007/2009 de 30 de abril (fs. 51 a 58), declarando a la imputada Nancy Benita Guerra Toro, absuelta de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, en virtud a que el hecho no existió ni constituye delito, más costas.
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Margarita Vaca Rosado, formuló recurso de apelación restringida (fs. 64 a 66), ampliada por memorial (fs. 93), y resuelto por Auto de Vista 309/2009 de 18 de noviembre (fs. 117 a 118) dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso; y en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 25 de noviembre de 2009 (fs. 119), interpuso recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:
Alega que el Auto de Vista impugnado incurre en aplicación arbitraria de la norma, puesto que no evaluó y menos tomó en cuenta que la acusada se mantiene dolosamente en posesión de dos departamentos, negándose a desocuparlos, bajo el argumento de haber convivido cinco años con el fallecido José Rivero Claros, pese a que no se divorció de sus dos anteriores matrimonios, y que dichos bienes inmuebles eran propios del precitado, ya que “lo adquirió” en 1961 junto a la que entonces fue su esposa Dora Pomarino Cuentas, ello en perjuicio de la representada de la ahora recurrente y de los demás herederos legales.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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