Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 87/2015.
Sucre, 23 de marzo de 2015.
Expediente: SSA.II-SCZ.469/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por Margarita Beatriz Martínez Bravo, apoderada legal de Mario Cronembold Aponte, Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, contra el Auto de Vista Nº 107 de 2 de abril de 2014 (fs. 112 a 115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Catalina Luzmila Limachi Duran, contra la institución que representa la demandada, la respuesta de fs. 131 a 132, el auto de fs. 133, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Materia Prov. Obispo Santisteban, emitió la Sentencia Nº 03 de 16 de abril de 2013 (fs. 93 a 96), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la institución demandada, a través de su representante legal, pague a favor de la actora, la suma de Bs.62.262,74.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 101 a 102), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 107 de 2 de abril de 2014 (fs. 112 a 115), confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 03 de 16 de abril de 2013, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128, interpuesto por la apoderada legal del Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, manifestando que la a quo, pronunció una sentencia ilegal y perjudicial a los intereses de la institución demandada, violentando los principios elementales del derecho laboral, porque la demandante era servidora pública, correspondiendo su reclamo de beneficios sociales a la vía administrativa si los tuviera y no a la judicatura laboral por no corresponder en derecho, toda vez que este órgano jurisdiccional, no tiene competencia para conocer el presente proceso, por no encontrarse su derecho en el campo de aplicación de la Ley General del Trabajo, acotando que los de instancia en sus fallos, no tomaron en cuenta la normativa legal que se debe aplicar en el presente caso.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia revoque la sentencia y el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda, con costas.
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