Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 087/2016-RA
Sucre, 10 de febrero de 2016
Expediente : Pando 14/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Dionel Novoa Manuyama y otros
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs. 115 a 117 vta., el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Jorge Luis Sotelo Beltrán y Gunar Zeballos Buezo, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista de 19 de junio de 2015, de fs. 98 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Dionel Novoa Manuyama, Beimar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Sentencia 12/2015 de 10 de marzo (fs. 26 a 31 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia de Pando, declaró a Beymar Cuellar García y Joselito Sabene Justiniano, absueltos del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, disponiendo el cese de todas las medidas cautelares dictadas en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 63 a 66) y el representante del Ministerio Público (73 a 74 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 19 de junio de 2015 (fs. 98 a 99 vta.), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia confirmó la resolución apelada.
c) Notificado el representante legal de la parte acusadora con el referido Auto de Vista, el 6 de julio de 2015, (fs. 100), el 13 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación motivo de análisis de admisibilidad.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente indica que el Auto de Vista recurrido, no habría separado los argumentos del Ministerio Público con los de la Gobernación, con ese antecedente acusa que el Tribunal de apelación no se habría referido y contestado de manera fundamentada la apelación presentada por la Gobernación de Pando, señalando que en la referida apelación habría denunciado: 1) Que la Sentencia habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba conforme al art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Que las declaraciones Celin Guari Aparicio, Alis Arandia Guarena y Hugo Efrain Ajnota Cerda, no habrían sido valorados de manera individual, sólo se habría realizado una valoración general; y 3) Finalmente, refieren que el Auto de Vista no habría realizado una fundamentación jurídica menos habría motivado su Resolución, sólo se habrían limitado a enunciar el trabajo que realizaron los jueces, mencionando que la motivación de los fallos debe ser expresa, clara, legítima y lógica; conforme lo estableció el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.
Finalmente, indica que la Resolución judicial esta quebrantado los principios de progresividad de interpretación, del debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación, de congruencia entre la denuncia la subsanación y lo resuelto por el Auto de Vista y el principio de seguridad jurídica.
Concluye pidiendo, que una vez admitido, se “emita el correspondiente AUTO DE VISTA casando el Auto de Vista emitido por su Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y se REVOQUE dicha resolución judicial” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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