Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 87/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.278/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 119, interpuesto por la Empresa “Constructora Pretty Land”, representada por Hugo Felipe Guzmán Málaga, contra el Auto de Vista Nº 62 de 27 de febrero de 2015 (fs. 112 a 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Vidal Quenta Yarhui, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 123 a 124, el auto de fs. 125 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 630 de 28 de octubre de 2013 (fs. 83 a 86), declarando probada en parte, con costas, la demanda de fs. 7 a 8 de obrados, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 29.700.-, por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, aguinaldo, más la multa del 30 % actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberán ser calculados en ejecución de sentencia.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 91 a 93 vta.), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 62, revocando parcialmente la Sentencia Nº 630 disponiendo que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 29.182.40.-, sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, interpuesto por la representante legal de la empresa demandada “Constructora Pretty Land”, manifestando en síntesis:
Que, el actor instauró demanda alegando retiro voluntario porque no se le canceló 3 meses y 15 días de sueldo, que ofrecida la prueba testifical, la juez señaló audiencia para el 4 de diciembre de 2012 a horas 9:00; por su parte el demandado presentó prueba testifical y pidió declaración de los mismos, solicitud rechazada por el a quo por estar fuera de termino previsto en el art. 149 del Código Procesal del Trabajo (CPT), solicitando nuevamente aceptación de pruebas de reciente obtención, de acuerdo al art. 157 del CPT, derecho que le fue restringido ya que no pudo asumir defensa en igualdad de condiciones, no obstante de dicha solicitud, se dictó sentencia declarando probada en parte la demanda por el monto de Bs. 29.700.-, agravando su situación económica.
También sostuvo que la parte demandante presentó documentación en fotocopias simples en contraposición a lo previsto en el art. 161 del CPT.
Estando ratificadas las pruebas por la parte actora, como la de sus testigos, pero a la parte recurrente no se le dio el mismo trato, porque hubiera pasado el plazo para presentarla, pero de acuerdo a los arts. 155 a 158 del CPT, el juez tiene la facultad de ordenar de oficio la práctica, repetición o perfeccionamiento de la prueba, facultad que puede utilizarla inclusive aun vencido el termino probatorio, para así llegar a la verdad histórica de los hechos, extremo omitido por el Juez a quo, arguyendo que los citados arts., estarían en vano, citando sobre el punto, los arts. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.11 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), referidos al principio de la verdad material.
Que en sentencia se reconoció al actor que el contrato que se suscribió era indefinido, pero no se tomó en cuenta que tal aseveración fue negada, toda vez que el demandante manifestó que su relación laboral fue de 3 meses y 3 días, hecho que el juez no valoró.
En cuanto a los sueldos devengados que el actor sostiene que se le debería tres sueldos, pero dicha afirmación no es evidente, ya que estos pagos se los fue realizando conforme a planillas y recibos firmados por el actor, prueba que de acuerdo al art. 158 del CPT, debió ser valorada por el juez a quo, ya que el juzgador impone el pago de desahucio, indemnización y aguinaldo todo por 6 meses, siendo que existió un contrato por 3 meses, como se reconoció en el Ministerio de Trabajo.
Mostrando 16 de 31 parrafos.