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TSJ

AS/0087/2017

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2017CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 87/2017

Sucre: 02 de febrero 2017

Expediente: SC-15-16-S

Partes: Cooperativa 1ro de Septiembre Ltda. c/ Alberto Rocha Zambrana y otros.

Proceso: Reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fa. 749 a 750 de obrados, interpuesto por Irma Torrez de Navarrete, contra el Auto de Vista No 98/2015 de fecha 25 de noviembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso del proceso de Reivindicación, mejor derecho, desocupación, entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios, interpuesto por la Cooperativa 1ro de Septiembre Ltda., representada legalmente por Urbano Gamboa G. contra Alberto Rocha Zambrana, Polonia Iriarte, Oscar Vino Albarado, Jenny Bustamante de Vino e Irma Torrez Navarrete, la respuesta al recurso de fs. 775 a 778, la concesión del recurso de fs. 779, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de Partido Tercero en Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia cursante de fs. 429 a 430 vta., por el que declaró PROBADA la demanda de fs. 90 a 92 interpuesta por la Cooperativa 1ro de Septiembre Ltda. contra Irma Torrez de Nabarrete, Oscar Vino Alvarado, Jenny Bustamante de Vino, la sucesión hereditaria de Alberto Rocha Zambrana y Polonia Iriarte. En consecuencia se ordena y emplaza a los demandados ya indicado, para que en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente Sentencia desocupen y entreguen el inmueble al actor, bajo prevenciones de desaporamiento en caso de incumplimiento.

Resolución que fue impugnada por Irma Torrez de Nabarrete mediante recurso de apelación cursante de fs. 442 a 448 vta., en cuyo mérito la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista No 158 de fecha 14 de septiembre de 2010, cursante a fs. 514 por el cual ANULO obrados hasta fs. 266 inclusive, en mérito a que luego de la declaración de rebeldía de los demandados de fs. 109 y fs. 265 correspondía al designado de abogado defensor de oficio de los nombrados demandados.

Subsanado los vicios procesales, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia No 016/2015, de fecha 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 696 a 698 vta., por la cual declaró IMPROBADA la demanda fs. 90 a 92 interpuesta por la Cooperativa 1º de Septiembre Ltda. sobre reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, Mejor derecho y pago de daños y perjuicios.

Contra esta Resolución la Cooperativa 1ro. de Septiembre Ltda., interpuso recurso de apelación de fs. 702 a 707 vta., de obrados, en mérito al cual la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 98/2015, por el cual REVOCO en todas sus partes la Sentencia apelada de 26 de febrero de 2015, consecuentemente declaró PROBADA parcialmente la demanda de fecha 24 de Octubre de 2005, cursante de fs. 90 a 92, planteada por la Cooperativa 1º de Septiembre Ltda., representada por María Consuelo Taquirichi Solares en contra de Alberto Rocha Zambrana, Polonia Iriarte, Oscar Vino Albarado, Jenny Bustamente de Vino e Irma Torrez Nabarrete, solamente con relación a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, estos que deben ser establecidos en ejecución de Sentencia, ordenando que los demandados que detentan ilegalmente el inmueble en cuestión desocupen y entreguen el mismos con todas sus mejores a la demandante, en el plazo de 10 días, bajo apercibiendo de desapoderamiento, con los siguientes fundamentos: menciona que la Sentencia no contiene decisiones expresas, positivas y precisas es notoriamente incompleta. En el caso de la pretensión de mejor derecho propietario, la juez no realizó ninguna motivación den la parte considerativa, para resolver declarar improbada la pretensión conexa importante, que debió de resolver de forma sustentada debidamente, vulnerando la norma adjetiva expresada en el art. 102 del Código de Procedimiento Civil. Además en la Sentencia apelada no realizó ninguna valoración positiva o negativa sobre las pruebas ofrecidas y desarrolladas en el proceso, vulnerando de esta forma las reglas de la sana crítica, nótese que la Juez A quo expresa su única motivación sobre la improcedencia de la reivindicación, utilizando un razonamiento parcializado, subjetivo auto motivado de íntima convicción, dejando de un lado la doctrina aplicable sobre el especifico tema de la reivindicación, con relación a que el hecho de adquirir un inmueble en compra otorga al propietario el animus y el corpus sobre la cosa comprada, la misma que fue sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo Nº 193, de fecha 06 de septiembre de 2012. Consiguientemente este Tribunal de apelaciones aplicando la norma contenida en el art. 137 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil revoca totalmente la Sentencia apelada, de 26 de febrero de 2015, en base a que la Cooperativa demandante demostró de manera formal, procesal y material el derecho propietario debidamente registrado, lo cual le da el derecho a reivindicar el bien objeto principal del presente proceso, por cuya razón y motivo se declara Probada parcialmente la demanda planteada por la Cooperativa 1ro. de Septiembre Ltda., representada por María Consuelo Taquichiri Solares en contra de Alberto Rocha Zambrana, Polonia Iriarte, Oscar Vino Albarado, Jenny Bustamante de Vino e Irma Torres Navarrete, con relación solamente a reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios e Improbada con relación a la pretensión de mejor derecho propietario, toda vez que en el proceso no existe otro derecho que se oponga al derecho propietario de la cooperativa demandante, este Tribunal no puede decidir sobre el tema por no existir pugna de derechos propietarios.

Contra la Resolución de segunda instancia Irma Torrez de Navarrete interpuso recurso de casación en el fondo cursante de fs. 749 a 750 el cual se analiza:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Del recurso interpuesto se extraen los siguientes agravios:

1.- Acusa que el Tribunal de Alzada haciendo mal uso de la facultad que le confiere el art. 237 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil, recova en todas su partes la Sentencia apelada, porque declara improbada la demanda de reivindicación dejando de lado la jurisprudencia, respecto a que para el propietario no es necesario perder la posesión para que prospere la reivindicación porque este tiene el corpus y el ánimus, sin embargo sostiene que esta regla no es general, porque en el presente caso la vendedora se ha reservado la posesión del bien, sobre el cual no ha entrado en posesión ni un solo instante la institución demandante.

2.- Refiere antecedentes del presente proceso indicando que su persona ha sido inducida a firmar en lugar de un documento de garantía un documento de supuesta venta de un bien inmueble, el cual tiene carácter ganancial junto con su esposo Iván Navarrete, por un monto irrisorio, siendo una posición lamentable del Tribunal de Alzada, de querer dar la razón la Cooperativa pretendiendo arrebatarle el único bien que posee, con el pretexto de haber vendido con pacto de rescate.

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Criterio

"... para la procedencia de esta acción reivindicatoria no es necesario que el propietario demuestre en que momento ha perdido la posesión respecto al bien inmueble que reclama, sino que por el contrario el propietario por el solo hecho de ser propietario cuenta con los elementos del corpus y el animus, razón por la cual lo reclamado por la parte recurrente, no tiene sustento, porque no interesa para que la acción reivindicatoria sea procedente en que momento la institución demandante habría entrado en posesión del inmueble, así como el hecho de que no estuvo en posesión ni un solo instante..."

Datos del proceso

Demandante
Cooperativa 1ro de Septiembre Ltda.
Demandado
Alberto Rocha Zambrana y otros.
Proceso
Reivindicación, mejor derecho, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2017AS/0087/2017Fuente oficial