Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 87/2017-RA
Sucre, 24 de enero de 2017
Expediente : Tarija 91/2016
Parte acusadora : Cayetano Tudo Rodríguez y otra
Parte imputada : Vicenta Llanos Gonzales
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2016, que cursa de fs. 117 a 118 vta., Vicenta Llanos Gonzales, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 98/2016 de 23 de septiembre, de fs. 104 a 107 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Cayetano Tudo Rodríguez y Porfidia Fuentes Cruz contra la recurrente, por el delito de Despojo, Alteración de Linderos, Perturbación de Posesión, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 352, 353, 345 y 346 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella (fs. 31 a 34), y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 11/2016 de 28 de abril (fs. 68 a 71 vta.), el Juez de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a la imputada Vicenta Llanos Gonzales autora del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años; asimismo, se la absolvió de culpa y pena de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 352 y 353 de la norma sustantiva penal.
b) Contra la mencionada Resolución de juicio, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs. 79 a 82), siendo resuelto por Auto de Vista de 98/2016 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso, confirmando la Sentencia pronunciada.
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 6 de octubre de 2016 (fs. 110), interpuso recurso de casación el 20 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 117 a 118 vta., se extrae el siguiente motivo del recurso de casación:
Denuncia la recurrente que el Auto de Vista 98/2016 le causa graves agravios, perjuicios y por ende viola su derecho a la libertad y más que todo por la aplicación contraria al debido proceso, por defectos absolutos en el procedimiento que fueron convalidados, establecido en los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ingresando además el Tribunal de alzada en una nueva valoración de la prueba lo cual le está prohibido; habiendo impugnado en apelación restringida que el juicio se desarrolló con la aplicación errada del procedimiento, siendo la sentencia ambigua, imprecisa, nada clara, ni concreto, cayendo en defectos absolutos; además de incurrir en error por tomar en cuenta las declaraciones de las supuestas víctimas y no así los actos investigativos que en el presente caso no hubo, al no existir la recolección de evidencias; basándose la resolución de juicio en la valoración defectuosa de los propios denunciantes y en documentos que carecen del elemento de la acción; es más en juicio oral no se presentó testigos imparciales, perito, ni se hizo inspección judicial; judicializando el juez documentos de compra venta que son imperfectos, de esta manera concluyendo el Juez que habría un hecho ilícito.
Finalmente solicita la nulidad de la sentencia por defectos absolutos y “…que el Tribunal de alzada, o en su caso de ser factible CASE el auto de vista…”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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