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AS/0087/2018

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Supletoriedad

Que el pago por concepto de inscripciones y cuotas mensuales de los profesionales afiliados al Colegio de Odontólogos de La Paz no constituye una transacción o un pago por la venta o la prestación de un servicio por lo que en ese marco no corresponde el pago del tributo por IVA, IT e IUE. Que result...

Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 87

Sucre, 14 de marzo de 2018

Expediente : 034/2017

Demandante : Colegio de Odontólogos de La Paz

Demandado : Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176 interpuesto por Juana Maribel Sea Paz, en representación de la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista N° 071/2016 SSA.II de 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 166 a 170, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda Contenciosa Tributaria seguida por el Colegio de Odontólogos de La Paz contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 179 a 183; el Auto Nº 172/2016 SSA.II de 4 de noviembre que concedió el recurso (fs. 185); El Auto de Admisión Nº 34-A de fs. 192, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 004/2014 de 14 de noviembre (fojas 116-123), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 19-24 y declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0149/2009 de 20 de marzo de 2009.

Auto de Vista.

En grado de Apelación, promovido por Ruben Alfredo Pinell Camacho y Rocío Rosario Guzmán Ferrufino en representación del Colegio de Odontólogos de La Paz (fs. 129-134), por Auto de Vista N° 071/2016 SSA.II de 9 de septiembre, cursante de fs. 166 a 170, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCO la Sentencia Nº 004/2014 de 14 de noviembre.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 3 y 4 de la Ley 843, al haber concluido que no existe correspondencia directa entre las cuotas canceladas por los afiliados del Colegio de Odontólogos y las prestaciones atribuidas por el SIN, agregando que, sobre tal fundamento que, los derechos de inscripción y las cuotas ordinarias aportadas por los colegiados se encuentran dentro del objeto del IVA, IT e IUE, conforme a lo previsto en el inciso a) del Art. 3 de la ley Nº 843, concordante con el Art. 2 de la RND Nº 10-0043-05 de 9 de diciembre de 2005; Art. 4 de la cita Ley Nº 843, en razón a que los afiliados, con la finalidad de gozar y hacer uso de todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio de Odontólogos, deben necesariamente y obligatoriamente pagar sus cuotas mensuales, de otro modo no podrían hacer uso de tales beneficios.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando que se conceda el recurso, remitiendo el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncien resolución CASANDO el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0149/2009 de 20 de marzo de 2009.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Del contenido del escrito recursivo, se advierte que el problema jurídico traído a juicio de éste Tribunal se circunscribe a establecer si el pago por concepto de inscripciones y cuotas mensuales de los profesionales afiliados al Colegio de Odontólogos de La Paz constituyen una transacción o un pago por la venta o la prestación de un servicio y si en ese marco corresponde el pago del tributo por IVA, IT e IUE.

Asimismo, establecer si el Tribunal de Apelación, al declarar probada la demanda bajo el razonamiento expuesto supra, incurrió en las infracciones legales acusadas por el recurrente.

Sobre el particular, el art. 1 de la Ley 843, señala:

“ARTÍCULO 1º.- Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará impuesto al valor agregado (IVA) que se aplicará sobre:

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Máxima

PRESTACIÓN/ PRESUPUESTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Datos del proceso

Demandante
Colegio de Odontólogos de La Paz
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
RECURSO DE CASACION/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

ARTICULO 3º de la Ley 843.- Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) En Forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles; (…); c) Realicen a nombre propio importaciones definitivas; d) Realicen obras o presten servicios o efectúen prestaciones de cualquier naturaleza…”

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