Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 87
Sucre, 14 de marzo de 2018
Expediente : 034/2017
Demandante : Colegio de Odontólogos de La Paz
Demandado : Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 176 interpuesto por Juana Maribel Sea Paz, en representación de la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista N° 071/2016 SSA.II de 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 166 a 170, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda Contenciosa Tributaria seguida por el Colegio de Odontólogos de La Paz contra la entidad en cuya representación se recurre; la respuesta de fs. 179 a 183; el Auto Nº 172/2016 SSA.II de 4 de noviembre que concedió el recurso (fs. 185); El Auto de Admisión Nº 34-A de fs. 192, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez 1º Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 004/2014 de 14 de noviembre (fojas 116-123), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 19-24 y declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0149/2009 de 20 de marzo de 2009.
Auto de Vista.
En grado de Apelación, promovido por Ruben Alfredo Pinell Camacho y Rocío Rosario Guzmán Ferrufino en representación del Colegio de Odontólogos de La Paz (fs. 129-134), por Auto de Vista N° 071/2016 SSA.II de 9 de septiembre, cursante de fs. 166 a 170, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCO la Sentencia Nº 004/2014 de 14 de noviembre.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de los Arts. 3 y 4 de la Ley 843, al haber concluido que no existe correspondencia directa entre las cuotas canceladas por los afiliados del Colegio de Odontólogos y las prestaciones atribuidas por el SIN, agregando que, sobre tal fundamento que, los derechos de inscripción y las cuotas ordinarias aportadas por los colegiados se encuentran dentro del objeto del IVA, IT e IUE, conforme a lo previsto en el inciso a) del Art. 3 de la ley Nº 843, concordante con el Art. 2 de la RND Nº 10-0043-05 de 9 de diciembre de 2005; Art. 4 de la cita Ley Nº 843, en razón a que los afiliados, con la finalidad de gozar y hacer uso de todos los beneficios y derechos que brinda el Colegio de Odontólogos, deben necesariamente y obligatoriamente pagar sus cuotas mensuales, de otro modo no podrían hacer uso de tales beneficios.
Petitorio:
Concluye el memorial solicitando que se conceda el recurso, remitiendo el expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia, para que pronuncien resolución CASANDO el Auto de Vista impugnado y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 0149/2009 de 20 de marzo de 2009.
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Del contenido del escrito recursivo, se advierte que el problema jurídico traído a juicio de éste Tribunal se circunscribe a establecer si el pago por concepto de inscripciones y cuotas mensuales de los profesionales afiliados al Colegio de Odontólogos de La Paz constituyen una transacción o un pago por la venta o la prestación de un servicio y si en ese marco corresponde el pago del tributo por IVA, IT e IUE.
Asimismo, establecer si el Tribunal de Apelación, al declarar probada la demanda bajo el razonamiento expuesto supra, incurrió en las infracciones legales acusadas por el recurrente.
Sobre el particular, el art. 1 de la Ley 843, señala:
“ARTÍCULO 1º.- Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará impuesto al valor agregado (IVA) que se aplicará sobre:
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