Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0087/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 087/2018

Sucre, 17 de abril de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-LP 414/2016

Distrito: LA PAZ

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 251 vta., interpuesto por Victoria Benita Pinto Mendoza y Jimmy Wilder Quisbert Pinto, contra el Auto de Vista Nº 49/16 de 13 de mayo, cursante de fs. 247 a fs. 248, correspondiente a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso laboral que le sigue Elmer Efraín Ramos Mamani, el Auto No. 319/2016 de fs. 256, que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 365/2016-A de 10 de octubre, de fs. 261 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de La Paz, emitió la Sentencia No. 058/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 206 a fs. 211, declarando probada la demanda de fs. 15 a fs. 16 vta., disponiendo que la demandada proceda al pago de Bs. 11.815,70 por concepto de indemnización por un (1) año y dieciséis (16) días de trabajo, desahucio, vacación y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, de 1 de mayo de 2006.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Victoria Benita Pinto Mendoza y Jimmy Wilder Quisbert Pinto, de fs. 234 a fs. 235, la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 49/2016, de 13 de mayo, cursante de fs. 247 a fs. 248, Confirma la Sentencia No. 58/2015 de 27 de febrero, cursante de fs. 206 a fs. 211, sin costas.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –

Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteada por Victoria Benita Pinto Mendoza y Jimmy Wilder Quisbert Pinto, señalan:

1. Primero, lo que no se ha tomado en cuenta en la valoración de las pruebas aportado por su empresa y sobre todo que el demandante solicita el pago de un monto y en la Sentencia se determina un monto mayor al demandado, actuando el Juez ultra petita.

2. Para cobrar los beneficios sociales, manifiesta el demandante que ingresó a trabajar el 2 de enero de 2012, hasta el 21 de enero de 2013, afirmación dolosa y malintencionada con el fin de obtener beneficios económicos que no le corresponden, siendo que en realidad ingresó a trabajar el 24 de septiembre de 2012, hasta el 21 de enero de 2013, según pruebas que se presentaron en su oportunidad y que no fueron valoradas.

3. Por otra parte, en los fundamentos de su demanda, manifiesta que fue retirado intempestivamente, sin embargo esta persona con la complicidad de otros involucrados, se han dado a la tarea de cometer delitos que se encuentran regulados y sancionados por el Código Penal, por cuanto el demandante, con la ayuda de una ex trabajadora, en fecha 19 de enero de 2013, procedieron a sustraer una serie de artículos de suma importancia para el negocio de la imprenta, además de archivos e información valiosa de más de diez años de actividad laboral, por lo que se presentó querella criminal ante el Ministerio Público y que tampoco fue valorado como prueba.

4. Por otro lado, que adicionalmente a los beneficios sociales, se le adeudaría otros montos por concepto de vacaciones y la existencia de multa del 30%, por incumplimiento de pago de 15 días, aspecto que tampoco corresponde, toda vez que esta persona solo ha trabajado un período corto que no sobrepasa los tres meses de supuesta actividad o relación laboral, aspectos que tampoco fueron considerados en su oportunidad.

5. Manifiestan así mismo que tampoco se valoró la inasistencia a su confesión provocada del demandante, lo que vulnera el principio de legalidad sobre el cual se funda un derecho.

II.1. Petitorio:

Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando y/o anulando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada en todas sus partes la demanda principal.

CONSIDERANDO III:

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2018AS/0087/2018Fuente oficial