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TSJ

AS/0087/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2020Civil
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 87/2020-RA.

Fecha: 27 de enero de 2020

Expediente: LP-8-20-S.

Partes: Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori c/ Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya.

Proceso: Nulidad de escritura pública.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 197 a 204, interpuesto por Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya; contra el Auto de Vista Nº S-304/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública, seguido por Juana Sosa de Surco contra los recurrentes; la contestación de fs. 206 a 207; el Auto de concesión de 2 de diciembre de 2019 a fs. 208; todo lo inherente y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 68 a 69, ratificado a fs. 79 y vta., Modesto Surco Quispe y Juana Sosa de Surco mediante su representante legal Alberto Ángel Yujra Condori iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública; acción dirigida contra Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 82 a 83 vta., contestaron negativamente a la demanda, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 82/2016 de 02 de diciembre, cursante de fs. 109 a 113 vta., donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Puerto Acosta-La Paz, declaró: PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, mediante memorial de fs. 118 a 120; originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-304/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 194 a 195 vta., que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por los demandados Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya, mediante memorial de fs. 197 a 204, objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Sosa de Surco y otro representados legalmente por Alberto Ángel Yujra Condori
Demandado
Francisco Limachi Pomacahua y Flora Huanca Pachajaya.
Proceso
Nulidad de escritura pública.
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2020AS/0087/2020-RAFuente oficial