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TSJ

AS/0087/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2020Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 87/2020-RA

Sucre, 20 de enero de 2020

Expediente : Oruro 04/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Marianela Gómez Callizaya y otro

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2019, cursante de fs. 72 a 73, Eloy Mamani Espinoza, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 149/2019 de 25 de octubre, de fs. 60 a 63, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Marianela Gómez Callizaya, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 040/2019 de 10 de julio (fs. 34 a 40), el Juzgado de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marianela Gómez Callizaya y Eloy Mamani Espinoza, autores en la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo condena de diez años de presidio, más el pago de diez mil días multa a razón de cincuenta centavos día.

Contra la referida Sentencia, el acusado Eloy Mamani Esponiza (fs.44 a 46; y fs. 66 a 67 vta.), interpuso recursos de apelación incidental y restringida, resuelta la incidental por Auto de Vista 149/2019 de 25 de octubre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró inadmisible el recurso, confirmando la Sentencia. Asimismo, a la Complementación y Enmienda se rechazó por extemporánea.

Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 5 de noviembre de 2019 (fs. 65) y con el decreto de rechazo a la complementación el 13 de noviembre (fs. 70), interpuso el respectivo recurso de casación el 15 del mismo mes y año.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, haciendo alusión a la procedencia del recurso de casación refiere que el Auto de Vista impugnado que resolvió un aspecto incidental, no consideró a su vez que en tiempo y plazo establecido planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia mediante memorial de 2 de septiembre de 2019, donde se adujo errónea aplicación de la Ley y valoración defectuosa de la prueba, invocando una serie de Autos Supremos como precedentes obligatorios, cuyos aspectos no fueron resueltos por el Auto de Vista 149/2019, donde sólo se valoró la apelación incidental, incurriendo en varias vulneraciones, sin expresar la debida motivación y en contradicción con los precedentes invocados.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por ley.

En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marianela Gómez Callizaya y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2020AS/0087/2020-RAFuente oficial