Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 087/2021-RA
Sucre, 15 de marzo de 2021
Expediente : Beni 1/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y Vanessa Amanda Ribera Ribera
Parte Imputada : Richard Charcas Condori
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial de casación presentado el 10 de diciembre de 2020, cursante de fs. 301 a 303, Vanessa Amada Ribera Ribera, impugna el Auto de Vista 18 de 26 de noviembre de 2020, de fs. 247 a 259, pronunciado por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Richard Charcas Condori, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante 310 inc. d) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 21/2019 de 11 de julio (fs. 114 a 130), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, declaró a Richard Charcas Condori, absuelto de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante 310 inc. d) del CP, al ser insuficiente la prueba aportada, hecho que no genero la convicción al Tribunal sobre la responsabilidad penal del acusado, conforme lo establece el Art. 363 inc. 2) del CPP, como efecto de la presente sentencia se dispone el cese inmediato de las medidas cautelares impuestas al imputado, especialmente la detención preventiva, librando el mandamiento de libertad, mismo que conforme la ley manda debe ser ejecutado en forma inmediata.
Contra la referida Sentencia, la víctima Vanessa Amada Ribera Ribera formuló recurso de apelación restringida (fs. 184 a 193 vta.), resuelto por Auto de Vista 18 de 26 de noviembre de 2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 3 de diciembre de 2020 (fs. 260), fue notificado la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 10 del mismo mes y año interpuso recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes, la recurrente denuncia que el Auto de vista 18/2020, ingreso a una valoración de las pruebas, es decir valoro la prueba testifical de Eliseo Edgar Gabincha Mamani, quien se encontraba en otro cuarto diferente al lugar de los hechos, es decir no era testigo presencial del hecho, dejando de lado las pruebas científicas que demuestran la culpabilidad del acusado, incurriendo en los defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica, vulnerando derechos constitucionales y procedimentales, Arts. 3 (Imparcialidad e Independencia) y 12 (Igualdad) del CPP, citando como precedente contradictorios a los Autos Supremos Nº 237/2007 de fecha 7 de marzo, 131/2007 de fecha 31 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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