Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 87/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 392/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 350 a 351, interpuesto por Gonzalo Saavedra Gamarra en representación legal de la Empresa Constructora “ESCING S.C.” contra del Auto de Vista 324/2020 de 21 de septiembre, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Eslin Alaka Robles contra Gonzalo Saavedra Gamarra en representación legal de la Empresa Constructora “ESCING S.C.”, el Auto 476/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 353 que concedió el recurso, el Auto Supremo 392/2020-A de 26 de octubre, corriente de fs. 358 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios, e Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia 14/19 de 27 de febrero de 2019 (fs. 310 a 312 vta.), por la cual declaró Probada en parte la demanda de fojas 151 a 156, en consecuencia, ordenó pagar en favor del demandante el siguiente detalle:
Fecha de ingreso: 15/08/2009
Fecha de conclusión: 21/07/2017
Sueldo real: Bs3 000.-
Tiempo de trabajo: 7 años, 11 meses y 21 días.
Salario devengado por 9 meses y 21 días: Bs29 100.-
Menos el monto cancelado en octubre de 2016: Bs1 914.-
Primer Total: Bs27 186.-
Indemnización por antigüedad: Bs23 424.93.-
Aguinaldo (gestión 2017) x 6 meses y 21 días: Bs1 674.93.-
Desahucio: Bs21 000.-
Total a pagar: Bs73.285.86.-
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 324/2020 de 21 de septiembre (fs. 345 a 347), primero Confirmó el Auto de fs. 269 y vta. de 12 de abril de 2018, recurrido en el efecto diferido; segundo Revocó parcialmente la Sentencia apelada, modificando la misma únicamente con relación al monto establecido por el concepto de desahucio, de la siguiente manera:
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