Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 87/2022-RA
Fecha: 11 de febrero de 2022
Expediente: O-19-22-S.
Partes: Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque c/Juan Carlos
Contreras Fernández
Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 444 a 445., interpuesto por Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque, contra el Auto de Vista N° 09/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 435 a 440, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria seguido por los recurrentes contra Juan Carlos Contreras Fernández; el Auto de concesión de 03 de febrero de 2022, cursante a fs. 448, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 34 a 35 vta., se tiene que Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque, iniciaron proceso ordinario de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria, contra Juan Carlos Contreras Fernández, quien una vez citado contestó negativamente la demanda según escrito de fs. 56 a 56 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2021 de 28 de abril de fs. 408 a 415, en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque, mediante memorial de fs. 418 a 419 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 09/2022 de 03 de enero, cursante de fs. 435 a 440, por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación deducido.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edgar Choque Mamani y Lourdes Leaño Mamani de Choque, conforme memorial de fs. 444 a 445; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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