Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 87/2022.
Sucre, 16 de marzo de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA-668/2021.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 99 a 103, interpuesto por El Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Claudia Maldonado Encinas, como representante legal, contra el Auto de Vista Nº 008/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 93 vta. a 95, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de compensación de cotización seguido por José Antonio Fuentes García, contra la Entidad recurrente, el Auto de 12 de octubre de 2021, de fs. 109 que concedió el recurso, el Auto Nº 668/2021-A de 17 de noviembre, de fs. 114 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, emitió la Resolución N° 2079 de 5 de marzo de 2020, de fs. 39 de obrados, que otorgó a favor de José Antonio Fuentes García un monto de compensación de cotizaciones de Bs. 14.378,67.-.
Ante esta circunstancia, el reclamante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 45 de obrados; resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 275/20 de 5 de noviembre de 2020, que resolvió confirmar la Resolución Nº 2079 de 5 de marzo de 2020.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por José Antonio Fuentes García de fs. 86, por Auto de Vista Nº 008/2021 de 20 de enero de fs. 93 vta. a 95, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCA la Resolución Nº 275/20 de 5 de noviembre del 2020 de fs. 72 a 77, emitido por la Comisión de Reclamación, referido a la Compensación de Cotizaciones, revocando la misma disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado José Antonio Fuentes García por el periodo comprendido del 20 de agosto de 1984 hasta el 30 de noviembre de 1992 (8 años, 3 meses y 10 días). Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Claudia Maldonado Encinas, representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 99 a 103, manifestando, en síntesis:
Recurso de Casación en el Fondo.
Interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.
Refiere que, los fundamentos del Auto de Vista objeto del Recurso son contradictorios e incongruentes con la normativa vigente, en su Segundo Considerando sustenta jurídicamente con la enunciación de normativa que establece la documentación supletoria, es así que menciona el art. 14, 16 y 18 del D.S. 27543 que no se aplica al caso, debido a que de la misma documentación que cursa en el expediente se verifica que el asegurado no figura en las planillas, los documentos adjuntos a fs. 1, 2 y 63 no pueden cursar como documentación supletoria, ya que no acreditan el pago de los aportes a Seguridad Social a largo plazo.
Reitera la errónea aplicación del art. 14 del D.S. 27543 respecto a la documentación supletoria en trámites de Compensación de Cotizaciones, sin tomar en cuenta la R.M. 550 de 28 de septiembre de 2005, y la presunción iuris tamtum, estableciendo que el SENASIR vulneró esta normativa; sin embargo, no se aplicó a cabalidad esta normativa, es así que la mencionada Resolución Ministerial que reglamenta los alcances del D.S. 27543 en trámites de C.C., dicha disposición legal señala en su Cláusula Segunda “El Servicio nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros…” agrega “El procedimiento señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas”.
Argumenta que, de acuerdo a Informe Técnico N° 151/2020 de 28 de octubre de fs. 66 a 70, el asegurado NO APORTÓ a Seguridad Social a Largo Plazo (04/87 a 04/90, 06/90 a 11/92), ni figura en planillas los periodos (08/84 a 10/84) razón por lo que no se puede certificar.
Acusa que el Auto de Vista recurrido realiza una interpretación contradictoria creando inseguridad jurídica, ya que confunde los aportes realizados para a la Seguridad Social a largo Plazo con los aportes a Seguridad Social a Corto Plazo, desconociendo totalmente la normativa de Seguridad Social, así también pretende que se reconozcan periodos que el asegurado no aportó para Seguridad Social a Largo Plazo, olvidando que la Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento de los aportes al Seguro Social a Largo Plazo realizados por los trabajadores antes del 30 de abril de 1977, que se rige por la nueva Ley de Pensiones N° 065.
Refiere que contradictoriamente en el Segundo Considerando de la Resolución motivo del recurso, hace mención a planillas (en las que se verifica que no se aportó a seguridad social a largo plazo) los AVC´S. 04 y 07 no acreditan los aportes al Seguro Social a Largo Plazo, debido a que el Seguro Social a Corto y Largo Plazo ya se encontraban divididos.
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