Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 87/2024
EXPEDIENTE Nº : 05/2024 CC.
PROCESO : Conflicto de competencia.
PARTES : Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Viacha de La Paz y el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba.
MAGISTRADO RELATOR : Ricardo Torres Echalar.
FECHA : 09 de mayo de 2024
VISTOS: El conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Penal de Viacha de La Paz y el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba dentro el Proceso de Auxilio Judicial para el cumplimiento de Laudo Arbitral seguido por el Sindicato de Trabajadores INCERPAZ contra INDUSTRIAS CERÁMICAS PAZ S.A. INCERPAZ S.A.; los antecedentes del proceso:
CONSIDERANDO I:
A objeto de contextualizar procesalmente el presente trámite, es pertinente citar la siguiente relación de antecedentes:
Elio Wilson Alavi Conde, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES INCERPAZ, interpone proceso de ejecución coactiva social de Laudo Arbitral contra la empresa INDUSTRIAS, CERÁMICAS PAZ S.A., INCERPAZ SA, proceso instaurado en el Juzgado Primero Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, juzgado que mediante Resolución N° 34/2023 de 1 de septiembre, resuelve “EXCUSARSE Y APARTARSE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad al artículo 27 numeral 3) y 9) de la Ley Nº 025 debiendo remitirse el mismo a la jurisdicción más cercana en ese caso a los juzgados de El Alto con competencia en materia laboral (…) ARRIMESE por secretaria toda la prueba que se le ha otorgado para fines consiguientes y justificación de los postulados de la presente resolución de excusa” (fs. 1 a 4 vta.)
El 3 de noviembre de 2023, el Sindicato de Trabajadores INCERPAZ plantea incidente de recusación contra la Jueza Primera Público de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Viacha, por las causales contenidas en el art. 347 numerales 4, 6, 7 y 8 del Código Procesal Civil (CPC), siendo resuelta por la Resolución 43/2023 de 7 de noviembre, que rechaza el incidente de recusación por las causales contenidas en los numerales 7 y 8 del art. 347 del CPC, concordantes con los numerales 3 y 9 del art. 27 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) plateada por los coactivantes y se allana al incidente de recusación contenidas en los numerales 4 y 6 del art. 347 del CPC, concordante con los numerales 3 y 9 del art. 27 de la LOJ, ordenando la remisión a la jurisdicción más cercana con competencia laboral de los juzgados de El Alto.
Del contenido de la Resolución 07/2024 de 5 de febrero a fs. 13 y vta., dictada por la Jueza Primera Público de la Niñez y Adolescencia del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Viacha, en el Considerado I, argumenta que el expediente fue remitido al Juzgado Tercero de trabajo y Seguridad Social de el Alto, que resolvió por Resolución de 18/2024 declinar competencia en razón de la jurisdicción territorial con el fundamento de que la empresa INDUSTRIAS CERAMICAS PAZ S.A., INCERPAZ S.A. tiene domicilio en Viacha, ampara su decisión en el art. 42 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Dentro de la indicada Resolución señala que los demandantes en el memorial de subsanación de la demanda refirieron que la legitimación activa recae en la actual representante de la empresa demandada Marco Antonio Rojas Añez, con domicilio en la ciudad de Cochabamba en la calle Américo 439 zona Muyurina. Resolviendo declararse INCOMPETENTE en razón de territorio conforme el art. 42 inc. c) del CPT y remite el proceso al juzgado de turno de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba.
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