Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 87/2025
Sucre, 9 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 930/2024
Demandante : Zinnia Becerra Leigue
Demandados : Gobierno Autónomo Municipal
de Cobija.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 139 a 140 vta., interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 171/2024 de 29 de agosto, de fs. 128 a 129, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Zinnia Becerra Leigue contra la entidad recurrente; sin memorial de contestación al recurso; el Auto 507/2024 de 18 de octubre que concede el Recurso de Casación a fs. 144; el Auto Interlocutorio 686/2024 de 11 de noviembre que admitió el indicado recurso de fs. 156 a 157 y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Zinnia Becerra Leigue, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Pando, emitió la Sentencia 175/2021 de 19 de noviembre, de fs. 103 a 106, declarando PROBADA EN PARTE la demanda y dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, dentro del tercero día de la ejecutoria de la presente resolución deberá pagar el subsidio frontera gestión 2013 de 11 meses, correspondiente a la suma de Bs8.800 (ocho mil ochocientos 00/100 bolivianos) en favor de la demandante, sin costas.
2. Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija de fs. 113 a 114, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista 171/2024 de 29 de agosto de fs. 128 a 129, que CONFIRMA la Sentencia 175/2021 de 19 de noviembre. Sin costas, por tratarse de institución pública.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 12 de septiembre de 2024, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, interpone Recurso de Casación de fs. 139 a 140 vta., exponiendo los siguientes argumentos:
1. Falta de valoración de la verdad material
El Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada, vulnera la estabilidad económica del municipio de Cobija al pretender reconocer pagos no declarados a personal que suscribieron contratos en modalidad de consultoría en línea a plazo fijo, quien oportunamente conocen el tiempo de duración de su contrato de trabajo.
Remitiéndose a la SCP 886/2013 de 20 de junio, sostiene que los ciudadanos tienen derecho a la justicia material plasmada en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) consagrado como uno de los principios procesales de la justicia ordinaria de verdad material que fue desconocido por el Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia emitida por la Juez A quo, lesionando los principios de verdad material y el debido proceso consagrados en la CPE.
2. Violación a los arts. 234 y 235 de la CPE, arts. 4 y 5 de la Ley 2042 y Decreto Supremo (DS) 28421 modificado por el DS 29565
En relación a los arts. 234 y 235 de la CPE, la demandante no cumplió con las obligaciones y responsabilidades de manera eficiente como funcionaria pública.
Asimismo, el Tribunal de Alzada desconoce los arts. 4 y 5 de la Ley 2042 y DS 28421, modificado por el DS 29565, que indica que no se podrá ejecutar ni comprometer gasto alguno no declarado en los presupuestos, pues el pago de lo ordenado generaría responsabilidades administrativas y penales.
3. No corresponde se considere el pago de subsidio frontera
La demandante tenia pleno conocimiento de las cláusulas del contrato que firmó y que establece en una de sus cláusulas el plazo fijo, por lo que la Juez A quo erróneamente considera al personal contratado dentro del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985.
Por todo lo expuesto, pide que este Tribunal case o modifique el Auto de Vista emitido por el Tribunal de Alzada.
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