Texto del fallo
SALA PLENA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA AUTO SUPREMO N 087/2026 EXPEDIENTE N :29/2025 PROCESO :Homologación de Sentencia PARTES :Leonardo y Leandro Randazzo Gutiérrez.
MAGISTRADA TRAMITADORA :Rosmery Ruiz Martínez.
FECHA :7 de abril de 2026 VISTOS EN SALA PLENA. La solicitud de Homologación (fs. 56 a 57) de Sentencia 88/2011 de Adopción de 14 de febrero de 2011 (fs. 11 a 12) pronunciada en el extranjero por el Tribunal de Menores de Milán de la República Italiana, presentada por Leonardo y Leandro Randazzo Gutiérrez representados legalmente por Ana Carola Serrano Camacho, la providencia de 24 de marzo de 2025 (fs. 64) que observó la solicitud y el Informe de 2 de marzo de 2026 (fs. 68) emitido por la Secretaria de Sala Plena.
CONSIDERANDO 1: ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN.
De la revisión de los antecedentes del proceso se colige que, la solicitud de Homologación (fs. 56 a 57) de Sentencia 88/2011 de Adopción de 14 de febrero de 2011 (fs. 11 a 12) pronunciada en el extranjero por el Tribunal de Menores de Milán de la República Italiana, fue presentada ante el Tribunal Supremo de Justicia el 21 de marzo de 2025, siendo observada por providencia de 24 de marzo de 2025 (fs. 64), que dispuso lo siguiente:
Con carácter previo a la admisión de la solicitud de homologación de la Sentencia de Adopción dictada en el extranjero de 14 de febrero de 2011, pronunciada por el Tribunal de Menores de Milán de la República Italiana, las representantes de los demandantes deberán acreditar su personería conforme lo señalado en el punto 1.
del memorial de solicitud; toda vez que, el Testimonio de Poder 15/2025 de 9 de enero, no les otorga a las apoderadas de Leonardo y Leandro Randazzo Gutiérrez, la facultad expresa de apersonarse ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia e interponer solicitudes que cita como generador del mandato.
Así también reconduzca su solicitud identificando a la persona en contra de la cual se planteará esta Homologación a efectos de realizar las notificaciones respectivas.
(...) Para el cumplimiento de lo señalado precedentemente, se le concede el plazo de diez (10) días, computables a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Notifíquese. (sic).
Dicha observación fue notificada a la parte interesada el 5 de diciembre de 2025 (fs.
65), sin que hasta la fecha diera cumplimiento al referido decreto, habiendo transcurrido el plazo conferido, sin que observe su obligación de promover la continuidad de la tramitación según se encuentra acreditado a través del Informe de 2 de marzo de 2026, evacuado por Secretaría de Sala Plena (fs. 68).
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