Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 88 Sucre 8 de marzo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Martín Gonzalo Rojas Salvo y otro c/ Pablo Israel Villazón
Claure, homicidio en accidente de tránsito.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 275-277 vlta., interpuesto por Pablo Israel Villazón Claure, contra el Auto de Vista de fs. 263-264 vlta. de fecha 19 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Edward Anthony Burke Pommier contra el recurrente, por el delito de homicidio en accidente de tránsito; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 280-281; y
CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba mediante el Auto de Vista de fs. 263-264 vlta., confirma la sentencia condenatoria cursante a fs. 241-246, dictada contra el procesado Israel Pablo Villazón Claure, por el delito de homicidio en accidente de tránsito, tipificado por el art. 261 del Código Penal, modificando la pena a dos años de reclusión a cumplir en la cárcel Pública de "Arocagua" de la ciudad de Cochabamba, al margen de las demás penalidades de ley. De cuyo fallo, recurre de casación el procesado, con los argumentos expuestos en el memorial de fs. 275-277, acusando la violación de los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal y 261 del Sustantivo Penal.; pide de no proceder la casación y consiguiente declaratoria de su inocencia o absolución, por lo menos se le reduzca la pena impuesta al mínimo de un año.
CONSIDERANDO: Que, los tribunales de grado con sujeción al principio de legalidad y al valor supremo de la justicia, han valorado las pruebas arrojadas por las diligencias de policía judicial de fs. 1 a 31, así como las demás pruebas documentales y testificales ofrecidas durante la sustanciación del proceso, con la permisión otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, imponiendo el criterio razonado, la motivación fundamentada y la valoración de la prueba encaminada a descubrir la verdad histórica del hecho criminoso; llegando en ese marco a la certeza inequívoca, de existir plena prueba para condenar al incriminado Israel Pablo Villazón Claure, como autor del delito de homicidio en accidente de tránsito, sancionado por el art. 261 del Código Penal; hecho endilgado no sólo por el aval técnico-jurídico de las diligencias de policía judicial de fs. 27-30, que destaca el "hecho ocurrido en circunstancias en que la vagoneta con placa de control N° 992-RUP, marca Nissan, color blanco, conducido por Israel Pablo Villazón Claure, sin licencia de conducir, circulaba por la Av. Villazón, en sentido de Este a Oeste por el carril izquierdo, por falta de precaución y no reducir la velocidad, llegó a atropellar con la parte anterior lado derecho al peatón Oscar Armando Rojas Rocha de 68 años de edad, quien cruzaba la avenida de la acera de lado Norte hacia la jardinera central, sin precaución, a cuya consecuencia fue trasladado al Hospital Viedna, posteriormente a la Caja Nacional de Salud, donde falleció"; sino también por el certificado médico-legal de fs. 19-19 vlta., dando cuenta que la causa de la muerte se debió a Politraumatismo, skoc hipovolémico, corroborado por el certificado de fs. 94; desprendiéndose por lo expuesto que su accionar se enmarca en el delito previsto por el art. 261 del Código Penal.
El principio de culpabilidad según la doctrina contemporánea, tiene tres connotaciones fundamentales, en primer término, dicho principio constituye un imperativo para excluir la responsabilidad objetiva, que se expresa en el aforismo "nullum crimen, sine culpa", que en si es un axioma indiscutible en el Derecho Penal; en segundo término la culpabilidad se concibe como un reproche que se formula al autor del hecho delictivo, por no haber obrado de manera distinta a como lo hizo, pudiendo haberlo hecho, o lo que es lo mismo "actúa culposamente el que con arreglo al Ordenamiento Jurídico pudo proceder de otra manera a como lo hizo" y por último, la culpabilidad constituye el fundamento y límite de la pena, es decir que el cuantum de ella debe ser proporcional al grado de participación: En esta concepción normativa de la culpabilidad, reglada por el art. 13 del Código Penal (sustituida por el art. 2, ordinal 6) de la Ley de Modificaciones al Código Penal N° 1768 de 10 de marzo de 1997), han emitido sus fallos los tribunales de instancia, cuya norma legal establece "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente". En consecuencia, "la culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena".
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